impedirá a Cuba seguir con el Socialismo: Castro", “Secuelas de la Guerra en el Salvador", "Sostienen ex
guerrilleros la presión hace seguir inclinaciones a la lucha armada", "Testimonios Derechos Humanos para
Hussein son letra muerta", entre otros 50.
61.
El 10 de abril de 2006 el Ministerio Público Federal ejerció acción penal en contra de las
presuntas víctimas por el delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en la
modalidad de terrorismo. Asimismo, solicitó que se librara orden de aprehensión contra los indiciados 51. La
parte peticionaria informó que una semana después, fecha en que culminó el arraigo en contra de las presuntas
víctimas, el Juez Tercero de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal decretó la detención
preventiva de las mismas 52.
62.
El 22 de abril de 2006 el Juez dictó auto de formal prisión en contra de las presuntas víctimas y
procedió a suspender sus derechos políticos 53 . La CIDH no cuenta con dicho auto. Sin perjuicio de ello, el
Tribunal Unitario de Séptimo Circuito, en su providencia que resolvió el recurso de apelación en contra del
mencionado auto, indicó que el juez indicó en el auto de formal prisión lo siguiente:
Así los medios de prueba relacionados, estimados y valorados (...) son aptos y bastantes al
enlazarse entre sí, de manera lógica y natural, conformando la prueba circunstancial, para
demostrar que al menos tres personas (sujetos activos), se organizaban de manera reiterada,
sin poderse precisar fechas y horas exactas, (...) con el propósito de cometer algún delito
señalado en el mencionado artículo 2, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,
específicamente el de Terrorismo; donde dos de los sujetos activos tenían funciones de
administración, dirección o supervisión, mientras que el tercero, no contaba con ellas, con lo
cual se trasgredieron los bienes jurídicos tutelados por la norma, que lo son la Seguridad Pública
y Seguridad Nacional.
(...)
Sus respectivas versiones no se encuentran apoyadas hasta esta etapa procesal con algún medio
de convicción; máxime cuando del cúmulo de circunstancias- se desprende una presunción en
contra de los inculpados, deben estos probar a su favor las excluyentes y no simplemente negar
los hechos dando una explicación no corroborada con prueba alguna, pues admitir como válida
la manifestación unilateral, sería destruir todo el mecanismo de la prueba presuncional y
facilitar la impunidad de cualquier acusado, volviendo ineficaz toda una cadena de presunciones
por la sola manifestación del producente, situación jurídica inadmisible.
(...)
A mayor abundamiento, cabe señalar que para el dictado de la presente determinación, no se
requiere que existan contra los indiciados prueba plena, es decir, no se necesita tener por
cabalmente acreditada su responsabilidad penal en el ilícito que se les atribuye, sino como ya se
dijo, basta para emitirla, tener pruebas que acrediten el cuerpo del delito, y que hagan probable
su participación en aquellos 54.
63.
La defensa de las presuntas víctimas apeló el auto de formal prisión. La Comisión nota que
diversos tribunales declinaron su competencia de conocer el asunto hasta que el 22 de febrero de 2007 el
Tribunal Unitario de Séptimo Circuito ratificó el auto de formal prisión. Asimismo, el Tribunal consideró que
no procedía la suspensión de los derechos políticos de las presuntas víctimas 55. En su resolución el Tribunal
señaló lo siguiente:
Anexo 3. Providencia que resuelve el recurso de apelación contra el auto de formal prisión dictado en contra de las presuntas víctimas
el 22 de abril de 2006, 26 de febrero de 2007, anexo a la petición inicial.
51 Petición inicial, 22 de febrero de 2007 y escrito del Estado de 5 de enero de 2017.
52 Petición inicial, 22 de febrero de 2007.
53 Anexo 3. Providencia que resolvió el recurso de apelación contra el auto de prisión formal dictado el 22 de abril de 2006 en contra de las
presuntas victimas, 22 de febrero de 2007, anexo a la petición inicial.
54 Anexo 3. Providencia que resolvió el recurso de apelación contra el auto de prisión formal dictado el 22 de abril de 2006 en contra de las
presuntas víctimas, 22 de febrero de 2007, anexo a la petición inicial.
55 Anexo 3. Providencia que resolvió el recurso de apelación contra el auto de prisión formal dictado el 22 de abril de 2006 en contra de las
presuntas victimas, 22 de febrero de 2007, anexo a la petición inicial.
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