Es preocupante para este Organismo Nacional, el hecho de que por encontrar en la carretera mal estacionado un vehículo con una falla mecánica, se presuma que se está en presencia de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito y con ello la autoridad actúe excesivamente solicitando las identificaciones de los ocupantes; posteriormente efectuarles un interrogatorio sobre hechos que no tenían relación con el imprevisto ocasionado por el calentamiento del motor de la unidad de uno de los agraviados, y después con la argumentación de que por no coincidir en los motivos por los cuáles los agraviados se trasladaban hacia Córdoba, Veracruz, efectuar una revisión al vehículo y las pertenencias en él encontradas, y sólo por el hecho de encontrar un paliacate "camuflajeado", requerir mayor personal para detener a los agraviados cuando en ninguna parte del informe sobre el caso se indicó que los asegurados hubieran pretendido resistirse al arresto; además, se pretendió justificar la detención con el hecho de que se les ofreció dinero para que los dejaran retirase del lugar, hecho que fue el que al final sustentó la detención y presentación ante el representante social de la Federación. (...) Por otra parte, no pasó desapercibido para este Organismo Nacional que la puesta a disposición de los detenidos ante el agente del Ministerio Público de la ciudad de Orizaba, Veracruz, ocurrió hasta las 19:00 horas del 12 de enero de 2006, siendo que la detención de los agraviados (...) ocurrió a las 10:30 horas y a su vez a las 11:30 horas del mismo día se inició su traslado a las instalaciones de esa corporación policiaca, ubicada a 13 kilómetros del lugar de aseguramiento; en consecuencia los elementos de la Policía Federal Preventiva tardaron aproximadamente siete horas para conducir a los agraviados a la Agencia del Ministerio Público de la Federación, hecho que contraviene lo dispuesto en el artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se precisa que en los casos de delito flagrante, se deberá poner a los indiciados sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público. (...) Asimismo, del contenido del informe suscrito por el inspector jefe Reynaldo E. Ascencio Cavazos, se desprendió que en las instalaciones de la Policía Federal Preventiva, a donde fueron remitidos en primera instancia los señores Gerardo y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, no se cuenta con un médico legista, por lo que la certificación física de los agraviados corrió a cargo de un médico de la localidad, por lo que puede presumirse cierto el dicho de los agraviados de que fueron obligados a pagar cada uno de ellos la cantidad de $450.00 pesos, por la revisión y elaboración de su certificado de integridad física, situación irregular que debe investigarse y corregirse toda vez que el costo de las revisiones médicas que sea necesario realizar a algún detenido por esa corporación, debe ser subrogado por la propia dependencia, hecho que no puede quedar impune y en consecuencia, debe ser investigado por el Órgano Interno de Control competente 68. 75. En virtud de lo señalado, la Comisión Nacional consideró lo siguiente: (...) el personal de la Policía Federal Preventiva que intervino en la detención de los agraviados vulneró con su conducta las disposiciones contempladas en los artículos 14, párrafos segundo, 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones 1 y VII, de la Ley de la Policía Federal Preventiva; e incumplió con las obligaciones contenidas en el artículo 8º, fracciones 1 y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al quedar corroborado el dicho de los quejosos en el sentido de que personal de esa corporación llevaron a cabo actos de molestia en contra de los agraviados, al detenerlos por un supuesto cohecho, realizando además funciones propias de una autoridad ministerial toda vez que sin justificación alguna, interrogaron a los agraviados con relación a las actividades que realizarían en el lugar hacia donde se dirigían; efectuaron una revisión al vehículo en el cual se transportaban; se implementó un operativo en donde participaron según el informe respectivo, diez elementos policíacos con seis patrullas, asegurando a los tres 68 Anexo 1. Propuesta de conciliación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2006, anexo a la petición inicial. 18

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