48.
El Estado indicó que el 14 de enero de 2006 las presuntas víctimas fueron trasladadas a la Unidad
de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) en la
ciudad de México. Sostuvo que se les informó que se les había incorporado a una investigación previa seguida
por el secuestro de Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia, candidato a diputado del Partido Revolucionario
Institucional, ocurrido en junio de 2003 en el estado de Veracruz. El Estado mexicano indicó que el señor
Zepahua estuvo secuestrado durante casi cuatro meses y se sospechaba que el grupo Movimiento Popular
Revolucionario era el responsable de dicho acto. Sostuvo que el propio señor Zepahua acudió al Ministerio
Público e indicó “que ten(ía) conocimiento a través de los medios de comunicación que los hermanos
Tzompaxtle Tecpile se encuentran relacionados con grupos guerrilleros”. Agregó que la complexión y el timbre
de voz de Gustavo Robles López coincidían con las de uno de sus plagiarios, en tanto la forma de vestir de
Gerardo y Gustavo Tzompaxtle Tecpile era parecida a la propia de sus captores 34.
49.
Alrededor de las 3:00 p.m. del mismo día las presuntas víctimas fueron interrogadas por parte de
los funcionarios policiales del Ministerio Público. La CIDH toma nota de que el interrogatorio se centró en su
presunta pertenencia a la guerrilla, así como sobre diferentes grupos armados y sus miembros. Al respecto las
presuntas víctimas manifestaron no estar involucrados en dicho grupo y que no habían participado del
secuestro del señor Zepahua 35.
50.
La parte peticionaria indicó que al finalizar su comparecencia las presuntas víctimas fueron
obligadas a firmar los escritos sin que se les permitiera leerlas. Agregó que no se les permitió informar a sus
familiares sobre la detención. Agregó que la SIEDO impuso un abogado de oficio a las presuntas víctimas para
que estén presentes durante la diligencia 36. El Estado no controvirtió dicha información.
51.
El Estado mexicano sostuvo que el mismo día culminó el término de 48 horas para la retención
por autoridad ministerial, conforme al artículo 193 bis del Código Federal de Procedimientos Penales. Indicó
que el Ministerio Público ordenó la duplicación de dicho plazo por el delito de delincuencia organizada en la
modalidad de secuestro. Ello en razón de que el material encontrado en el vehículo podría indicar la existencia
de delitos relacionados con delincuencia organizada 37.
52.
Asimismo, el Estado informó que el 14 de enero de 2006 la Unidad Especializada en Investigación
de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UEITA) inició la averiguación previa en contra de las presuntas
víctimas por el delito establecido en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de
terrorismo 38. Conforme a una resolución judicial de febrero de 2007, el inicio de la indagatoria se fundamentó
en diversas notas periodísticas en las cuales se informaba que las presuntas víctimas pertenecían al Ejército
Popular Revolucionario 39.
53.
El 16 de enero de 2006 el agente de la Dirección de Comunicación Social de la Procuraduría
General de la República hizo constar que se obtuvo un fax de una nota periodística publicada en una página de
internet llamada Milenio titulada "Detiene PFP a presuntos integrantes del EPR". Indicó que en dicho nota se
vinculó a las presuntas víctimas con el mencionado grupo guerrillero 40. Asimismo, el mismo día un agente del
Ministerio público de la Federación adscrito a la UEITA registró una llamada telefónica anónima que indicó lo
siguiente:
Escrito del Estado de 5 de enero de 2017.
Anexo 2. Declaraciones Ministeriales de Gerardo y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile de 14 de enero de 2006, anexos al escrito de la parte
peticionaria de 4 de abril de 2016.
36 Petición inicial, 22 de febrero de 2007 y escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016.
37 Escrito del Estado de 5 de enero de 2017.
38 Escrito del Estado de 5 de enero de 2017.
39 Anexo 3. Providencia que resolvió el recurso de apelación contra el auto de prisión formal dictado el 22 de abril de 2006 en contra de las
presuntas víctimas, 22 de febrero de 2007, anexo a la petición inicial.
40 Anexo 3. Providencia que resolvió el recurso de apelación contra el auto de formal prisión dictado en contra de las presuntas víctimas el
22 de abril de 2006, 22 de febrero de 2007, anexo a la petición inicial.
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