Mi llamada es para decirles que Gerardo Tzompaxtle Tecpile nació el 25 de junio de 1976; Jorga
Marcial Tzompaxtle Tecpile nació el 25 de abril de 1970 y Gustavo Robles López nació el 21 de
diciembre de 1976, son miembros del grupo Comando Popular Revolucionario “La Patria es
Primero”, que fueron detenidos el viernes 12 de enero de 2006 por elementos de la Policía
Federal Preventiva en la carretera, en el estado de Veracruz, y que se encontraban llevando a
cabo operaciones de logística con el fin de llevar a cabo actos en contra de la seguridad nacional
(…). Que este grupo se ha declarado en contra de las acciones del gobierno y que se ha adjudicado
entre otras cosas la muerte de José Rubén Robles (…) el 6 de julio de 2005 en Acapulco (…),
quien fungiera como Secretario de Gobernación en el estado de Guerrero en el año 1997. Ustedes
saben, si no hacen nada, estos sujetos son peligrosos, ese día iban dos jefes de su grupo quienes
fueron los que se dieron a la fuga. Dando por terminada la llamada, colgando esta persona sin
poder proporcionar nombre ni algún dato adicional siendo todo lo que se asienta 41.
54.
La CIDH toma nota de que el mismo día se emitieron las siguientes dos decisiones: i) la UEIS
suspendió la investigación por secuestro debido a la falta de pruebas y dictó un acuerdo de libertad bajo
reserva de ley en favor de las presuntas víctimas 42; y ii) la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo,
Acopio y Tráfico de Armas (UEITA) emitió una orden de localización de las presuntas víctimas en el marco de
la averiguación previa por el delito de terrorismo 43.
55.
La parte peticionaria indicó que en base a la resolución de la UEIS, alrededor de las 8:20 p.m. del
16 de enero de 2006 las presuntas víctimas fueron liberadas. Señaló que mientras estaban saliendo del edificio
de dicha entidad, un grupo de agentes policiales se les acercaron y les pidieron que los acompañen para firmar
unos documentos. Señaló que seguidamente los trasladaron al tercer piso de ese mismo edificio y los
ingresaron a las oficinas de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
(UEITA). Sostuvo que las presuntas víctimas estuvieron en el suelo de dicha oficina toda la noche y recién en la
madrugada del día siguiente se les informó que la UEITA había emitido una orden de detención. Añadieron que
estuvieron incomunicados, sin poder comunicarse con sus familiares ni con un defensor de su elección hasta el
18 de enero de 2006 44.
56.
La CIDH toma nota de que el 17 de enero de 2006 las presuntas víctimas fueron interrogadas por
funcionarios de la UEITA. La Comisión observa que las presuntas víctimas se negaron a contestar y reiteraron
que ya habían declarado ante la UEIS. Asimismo, la CIDH nota que al final de las actas de declaración se indica
que “el trato recibido por parte del personal de la PGR fue bueno y que lo declarado fue sin coacción ni violencia
alguna 45”.
57.
El mismo día el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la UEITA solicitó al
Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal que emita una orden de
arraigo en contra de las presuntas víctimas por un plazo de noventa días, conforme a lo establecido en el
artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales 46. El 18 de enero de 2006 el Juzgado resolvió
decretar el arraigo en contra de las presuntas víctimas. El Juzgado indicó lo siguiente:
Anexo 4. Constancia de llamada telefónica anónima de 16 de enero de 2006, anexo al escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de
2016.
42 Anexo 5. Libertad bajo reserva de Gustavo Robles Lopez, de fecha 16 de enero de 2006 por los probables delitos de Delincuencia
Organizada y Secuestro, anexo al escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016, Petición inicial, 22 de febrero de 2007, escrito de la
parte peticionaria de 4 de abril de 2016 y escrito del Estado de 5 de enero de 2017.
43 Anexo 6. Acuerdo de libertad con reservas de Ley en favor de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo
Robles López de 18 de enero de 2006, anexo al escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016 y escrito del Estado de 5 de enero de
2017.
44 Petición inicial, 22 de febrero de 2007, escritos de la parte peticionaria de 25 de septiembre de 2011, 15 de mayo de 2013 y 4 de abril de
2016.
45 Anexo 7. Declaraciones ministeriales de Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López ante la
Unidad Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la SIEDO, de 17 de enero de 2006, anexos al
escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016.
46 Anexo 8. Resolución de arraigo 03/2006, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en fecha 18 de
enero de 2006, anexo al escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016, petición inicial, 22 de febrero de 2007 y escrito del Estado
de 5 de enero de 2017.
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