En la especie los indicios que obran en autos, resultan suficientes, al menos por ahora, conforme a las exigencias legales para decretar el arraigo solicitado. (...) Por tanto, con los elementos de convicción aportados, se estima que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, puede verse afectada la prosecución y debida integración de la averiguación previa de que se trata y con ello la acción de la justicia y el esclarecimiento de los hechos delictivos que se investigan. Máxime que en la especie, los delitos que se les atribuyen a los arraigables, están considerados como graves en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se relacionan con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo que haría probable, que de no acceder a lo solicitado existe la posibilidad fundada de que, como antes se dijo GERARDO TZOMPAXTLE TECPILE; JORGE MARCIAL TZOMPAXTLE ECPILE y GUSTAVO ROBLES LOPEZ, se sustraigan a la acción de la justicia, ello tomando en cuenta, las características de los hechos materia de la investigación y las circunstancias personales de estos; además de que como se aprecia del material probatorio es evidente que se impone la necesidad de asegurar la localización de los involucrados, entre tanto la autoridad ministerial practica diversas diligencias y recopila pruebas tendientes a enriquecer la averiguación previa, para finalmente ejercer acción penal; justificándose así la medida cautelar que se solicita 47. 58. Asimismo, el Juzgado solicitó lo siguiente: Infórmese a la autoridad (…) que queda obligada a comunicar el primer día hábil de cada mes a este Juzgado de Distrito, las diligencias y avances que en la integración de la averiguación precitada se logren y que apoyen la existencia de la medida cautelar que se decreta, sin que ello implique que este órgano jurisdiccional se impone de las constancias que se exhiban, sino para el único efecto de constatar que efectivamente el agente del Ministerio Público de la Federación está reuniendo las pruebas que alude en su solicitud, de lo que deriva la legalidad de esta medida. Apercibido dicho fiscal de la Federación que en caso de no cumplir con lo que aquí se ordena, se entenderá que no existe razón alguna para continuar con el arraigo domiciliario y se ordenará su levantamiento (...). Hágase del conocimiento al agente del Ministerio público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de investigación Especializada en Delincuencia Organizada, Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, de la Procuraduría General de la República, que el plazo de noventa días fenece el 17 de abril de 2006 (...) 48. 59. El 1 de febrero de 2006 personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se presentó en el lugar donde se encontraban las presuntas víctimas bajo la figura del arraigo. Ello en atención a las quejas interpuestas por su defensa respecto de la ilegalidad de su detención y la inconvencionalidad de la figura del arraigo. La Comisión Nacional les realizó un examen médico donde constató que “no exhibían huellas de lesiones” 49. 60. El 31 de marzo de 2006 la Policía Estatal registró un cateo en la casa de la madre de los hermanos Tzompaxtle Tecpile y en la tienda de su hermano Maximino Tzompaxtle. Conforme se indica en la providencia judicial, se encontró lo siguiente: i) el diario “El Mundo de Orizaba” de 14 de enero de 2006; ii) una foto de “El Che Guevara” con la leyenda "Hasta la Victoria Siempre"; iii) tres revistas "Proceso"; iv) una identificación del Partido de la Revolución Democrática a nombre de Gerardo Tzompaxtle Tecpile; v) cuatro documentos, uno en original y tres copias, titulados "110 años de la Muerte de Marx"; y vi) recortes de notas periodistas "Nada Anexo 8. Resolución de arraigo 03/2006, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en fecha 18 de enero de 2006, anexo al escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016, petición inicial, 22 de febrero de 2007 y escrito del Estado de 5 de enero de 2017. 48 Anexo 8. Resolución de arraigo 03/2006, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en fecha 18 de enero de 2006, anexo al escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016, petición inicial, 22 de febrero de 2007 y escrito del Estado de 5 de enero de 2017. 49 Anexo 9. Oficio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de 31 de enero de 2007, anexo a la petición inicial. 47 14

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