contraria a la Convención Americana. Agregó que el proceso que se les siguió por los delitos de terrorismo y
cohecho no cumplió con las garantías judiciales mínimas.
7.
En relación con el derecho a la libertad personal, la parte peticionaria informó que las presuntas
víctimas se encontraban arreglando su vehículo en la carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de
México cuando se acercaron dos agentes policiales. Indicó que dichos policías llamaron a ocho agentes más y
procedieron a detenerlos de forma ilegal y arbitraria. Ello en tanto no se les mostró una orden judicial ni se les
indicó los motivos de su arresto.
8.
La parte peticionaria indicó que las presuntas víctimas permanecieron incomunicadas durante
casi ocho horas hasta que fueron presentadas ante el Ministerio Público, quien ordenó la retención provisional
de dichas personas. Aseguraron que en dicha ocasión tampoco se les informó las razones de su detención.
Indicó que luego de cuatro días de estar detenidos bajo custodia del Ministerio Público, cuyo plazo excedió lo
establecido en la Constitución, se decretó su libertad mientras se seguía la investigación por el delito de
cohecho.
9.
Explicó que las presuntas víctimas, antes de salir del edificio del Ministerio Público donde se
encontraban detenidos, fueron arrestados nuevamente. Indicó que los agentes policiales informaron a las
presuntas víctimas que su detención se basaba en que existía una nueva investigación por el delito de violación
a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo. Informó que dos días
después se les aplicó la figura del “arraigo”, la cual alega como contraria a la Convención Americana, pues
implica que la persona procesada permanezca detenida sin ser llevada ante una autoridad judicial mientras se
reúnen las pruebas necesarias, lo cual es contrario al principio de presunción de inocencia. Añadió que
transcurrieron tres meses hasta que fueron llevados ante una autoridad judicial, quien ordenó un auto de
formal prisión.
10.
La parte peticionaria explicó que las presuntas víctimas estuvieron detenidas bajo distintas
modalidades desde el 12 de enero de 2006 hasta el 16 de octubre de 2008. Sostuvo que el arresto de las
presuntas víctimas se enmarca en un contexto de práctica sistemática de detenciones ilegales, tal como lo ha
constatado la CIDH en sus informes de país.
11.
Respecto del derecho a las garantías judiciales, la parte peticionaria alegó que se vulneró el
derecho de defensa de las presuntas víctimas puesto que: i) luego de su primera detención permanecieron
durante una semana sin defensa técnica; ii) se impidió el acceso de la defensa a las actuaciones de la
averiguación previa seguidas por el delito de terrorismo; iii) se fabricaron pruebas tales como llamadas
anónimas donde se indicaba que las presuntas víctimas estaban cometiendo actos de terrorismo; y iv) la
sentencia condenatoria por cohecho y terrorismo se basó centralmente en una nota periodística e información
buscada en internet sin que se haya contrastado su veracidad.
12.
En relación con el derecho a la integridad personal, la parte peticionaria sostuvo que la
incomunicación de las presuntas víctimas durante su detención constituyó una forma de tratos crueles e
inhumanos. Añadió que la detención ilegal y arbitraria a la que se vieron sujetos tuvo como resultado
sufrimiento y angustia para las presuntas víctimas.
13.
Adicionalmente, la parte peticionaria indicó que organismos locales e internacionales se han
pronunciado sobre las violaciones cometidas por el Estado en perjuicio de las presuntas víctimas. Sostuvo que
la Comisión Nacional de Derechos Humanos acreditó que hubo violaciones a los derechos de legalidad y
seguridad jurídica en agravio por parte de servidores públicos de la Policía Federal Preventiva. También señaló
que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU emitió una opinión donde concluyó que la
privación de libertad de las presuntas víctimas fue arbitraria.
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