B.
Estado
14.
El Estado indicó que la detención de las presuntas víctimas fue legal y no arbitraria puesto que se
realizó en estado de flagrancia al haber cometido el delito de cohecho. Sostuvo que la flagrancia significa que
el sujeto activo es sorprendido al momento en que estaba cometiendo un delito, tal como ocurrió en el presente
caso. Precisó que las presuntas víctimas ofrecieron dinero a los agentes policiales para que los dejen irse a
pesar de haberse encontrado en su vehículo material subversivo. El Estado alegó que sí se les indicaron las
razones de su detención en tanto los agentes policiales apuntaron que el ofrecimiento de dinero a una autoridad
era ilegal.
15.
Indicó que no hubo demora injustificada entre la detención de las presuntas víctimas y su
presentación ante el Ministerio Público puesto que fueron llevados a Ciudad de México, lo cual demoró
alrededor de cinco horas. Justificó lo anterior en que la Unidad Especializada para la Investigación de
Secuestros (UEIS), dependencia de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia
Organizada (SIEDO) a cargo de investigar delitos relacionados con delincuencia organizada, se encontraba en
dicha ciudad.
16.
Asimismo, el Estado mexicano alegó que se cumplieron los plazos legales máximos establecidos
en la Constitución y que, una vez culminados, se ordenó la aplicación de la figura del arraigo. El Estado alegó
que el arraigo al que fueron sometidas las presuntas víctimas requirió de un análisis minucioso de las
circunstancias de la detención, del delito que estaba siendo investigado, del intento de dichas personas para
sustraerse y de los elementos probatorios existentes relacionados con delitos de delincuencia organizada.
Entre ellos resaltó las notas periodísticas y llamadas telefónicas anónimas que los vinculaban con el grupo
criminal Ejército Popular Revolucionario (EPR), así como los documentos hallados al interior del vehículo.
17.
Alegó que en el presente caso el arraigo se determinó como medida cautelar, que su duración se
extendió únicamente por el término de 90 días y que en ningún momento se violó el principio de presunción
de inocencia. Agregó que la medida se impuso dentro de un proceso donde se investigaban delitos graves que
merecen pena de prisión, y que existían indicios de que estas personas podrían fugarse. También sostuvo que
las condiciones de reclusión eran adecuadas. El Estado agregó lo siguiente en su escrito de enero de 2017:
A reserva de que la CIDH emita una determinación al respecto, hoy en día, la figura del arraigo
se encuentra reformada y estipulada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, bajo criterios más rigurosos, bajo criterios de excepcionalidad y necesidad
más específicos, y enfocada únicamente a delitos graves que atenten contra la seguridad
nacional, y que sean únicamente relacionados con delincuencia organizada. Asimismo, el plazo
nuevo establecido en la Constitución no puede exceder más de 80 días 3.
18.
Respecto de las investigaciones iniciadas en contra de las presuntas víctimas, el Estado resaltó
que el material probatorio encontrado en el vehículo de los peticionarios contenía información relacionada con
el EPR, el cual es conocido por cometer actos de terrorismo y otros relacionados con delincuencia organizada.
Indicó que es por ello que, además del delito de cohecho, se inició una investigación con base en la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada por la modalidad de terrorismo. Agregó que asimismo, se les vinculó con
una averiguación previa relacionada con el delito de secuestro a Mario Alberto García Zepahua, candidato a
Senador. Ello en tanto se presumía que el EPR había sido partícipe de dicho secuestro.
19.
El Estado aseguró que las presuntas víctimas contaron inicialmente con una defensa legal de
oficio puesto que no habían designado a un defensor, y que posteriormente eligieron a su propia
representación. Sostuvo que las declaraciones de las presuntas víctimas se tomaron en presencia de un
abogado defensor. Asimismo, indicó que se garantizó el derecho de defensa puesto que las presuntas víctimas
pudieron cuestionar las pruebas presentadas e impugnar las decisiones adoptadas en su contra. Indicó que
todas las decisiones estuvieron debidamente motivadas. Sostuvo que la eficacia de los recursos judiciales se
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Escrito del Estado de 5 de enero de 2017.
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