B. Estado 14. El Estado indicó que la detención de las presuntas víctimas fue legal y no arbitraria puesto que se realizó en estado de flagrancia al haber cometido el delito de cohecho. Sostuvo que la flagrancia significa que el sujeto activo es sorprendido al momento en que estaba cometiendo un delito, tal como ocurrió en el presente caso. Precisó que las presuntas víctimas ofrecieron dinero a los agentes policiales para que los dejen irse a pesar de haberse encontrado en su vehículo material subversivo. El Estado alegó que sí se les indicaron las razones de su detención en tanto los agentes policiales apuntaron que el ofrecimiento de dinero a una autoridad era ilegal. 15. Indicó que no hubo demora injustificada entre la detención de las presuntas víctimas y su presentación ante el Ministerio Público puesto que fueron llevados a Ciudad de México, lo cual demoró alrededor de cinco horas. Justificó lo anterior en que la Unidad Especializada para la Investigación de Secuestros (UEIS), dependencia de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SIEDO) a cargo de investigar delitos relacionados con delincuencia organizada, se encontraba en dicha ciudad. 16. Asimismo, el Estado mexicano alegó que se cumplieron los plazos legales máximos establecidos en la Constitución y que, una vez culminados, se ordenó la aplicación de la figura del arraigo. El Estado alegó que el arraigo al que fueron sometidas las presuntas víctimas requirió de un análisis minucioso de las circunstancias de la detención, del delito que estaba siendo investigado, del intento de dichas personas para sustraerse y de los elementos probatorios existentes relacionados con delitos de delincuencia organizada. Entre ellos resaltó las notas periodísticas y llamadas telefónicas anónimas que los vinculaban con el grupo criminal Ejército Popular Revolucionario (EPR), así como los documentos hallados al interior del vehículo. 17. Alegó que en el presente caso el arraigo se determinó como medida cautelar, que su duración se extendió únicamente por el término de 90 días y que en ningún momento se violó el principio de presunción de inocencia. Agregó que la medida se impuso dentro de un proceso donde se investigaban delitos graves que merecen pena de prisión, y que existían indicios de que estas personas podrían fugarse. También sostuvo que las condiciones de reclusión eran adecuadas. El Estado agregó lo siguiente en su escrito de enero de 2017: A reserva de que la CIDH emita una determinación al respecto, hoy en día, la figura del arraigo se encuentra reformada y estipulada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios más rigurosos, bajo criterios de excepcionalidad y necesidad más específicos, y enfocada únicamente a delitos graves que atenten contra la seguridad nacional, y que sean únicamente relacionados con delincuencia organizada. Asimismo, el plazo nuevo establecido en la Constitución no puede exceder más de 80 días 3. 18. Respecto de las investigaciones iniciadas en contra de las presuntas víctimas, el Estado resaltó que el material probatorio encontrado en el vehículo de los peticionarios contenía información relacionada con el EPR, el cual es conocido por cometer actos de terrorismo y otros relacionados con delincuencia organizada. Indicó que es por ello que, además del delito de cohecho, se inició una investigación con base en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada por la modalidad de terrorismo. Agregó que asimismo, se les vinculó con una averiguación previa relacionada con el delito de secuestro a Mario Alberto García Zepahua, candidato a Senador. Ello en tanto se presumía que el EPR había sido partícipe de dicho secuestro. 19. El Estado aseguró que las presuntas víctimas contaron inicialmente con una defensa legal de oficio puesto que no habían designado a un defensor, y que posteriormente eligieron a su propia representación. Sostuvo que las declaraciones de las presuntas víctimas se tomaron en presencia de un abogado defensor. Asimismo, indicó que se garantizó el derecho de defensa puesto que las presuntas víctimas pudieron cuestionar las pruebas presentadas e impugnar las decisiones adoptadas en su contra. Indicó que todas las decisiones estuvieron debidamente motivadas. Sostuvo que la eficacia de los recursos judiciales se 3 Escrito del Estado de 5 de enero de 2017. 3

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