3 inherentes al ser humano se ha concentrado casi que exclusivamente en las personas de los vivos, y no parece haber recogido con suficiente claridad los vínculos entre estos y sus muertos5, inclusive para determinar sus consecuencias jurídicas? 10. Al fin y al cabo, el reto fundamental de la existencia de cada ser humano se resume en la búsqueda del sentido de dicha existencia; se impone, así, la reflexión, en medio a los quehaceres del cotidiano, sobre el destino de cada uno6, y sobre la muerte como parte de la vida. Como ponderó con tanta lucidez A.D. Sertillanges, en monografía publicada hace más de medio siglo (y casi olvidada en nuestros días), "se cree que la muerte es una ausencia, cuando es una presencia secreta. (...) Antes, sólo lo visible ocupaba el hogar; ahora, un misterio lo habita; ha sido instituido en él un culto íntimo (...). Los muertos sobreviven, mientras pueden inspirarnos nobles acciones. (...) Felizmente hay corazones fieles. Por ellos, los que han desaparecido, permanecen en la tierra para continuar haciendo el bien (...)"7. 11. En efecto, el respeto a los muertos, siempre cultivado en las más distintas culturas y religiones, pronto encontró expresión (aunque tratamiento insuficiente) también en el campo del Derecho. Ya el antiguo derecho romano, por ejemplo, tutelaba penalmente dicho respeto a los muertos. En el derecho comparado de nuestros días, se puede verificar que los códigos penales de numerosos países tipifican y sancionan los crímenes contra el respeto a los muertos (tales como, v.g., la sustracción y el ocultamiento de los restos mortales de un ser humano). Y al menos una corriente de la doctrina jurídica al respecto visualiza como sujeto pasivo del derecho de respeto a los muertos la propia comunidad (a empezar por los familiares) a la que pertenecía el muerto. 12. Aunque la subjetividad jurídica de un individuo venga a cesar con su muerte (dejando, pues, al fallecer, de ser un sujeto de Derecho o titular de derechos y de deberes), sus restos mortales - conteniendo una parcela corporal de la humanidad, continúan siendo jurídicamente protegidos (supra). El respeto a los restos mortales preserva tanto la memoria del muerto como los sentimientos de los vivos (en particular sus familiares o personas más cercanas) a él ligados por lazos de afecto, siendo este el valor jurídicamente protegido8. Al tutelar el respeto a los muertos, también el derecho penal da expresión concreta a un sentimiento universal de la conciencia humana. El respeto a los muertos se debe, así, - en los planos de los ordenamientos jurídicos tanto interno como internacional, - en las personas de los vivos. 5 . El vínculo entre los vivos y los que parten de este mundo se desprende de diversas obras de la literatura universal, como, v.g., el bello Libro Tibetano de los Muertos, cuyo contenido se supone haber sido transmitido de forma oral desde el siglo XIV, habiendo sido publicado en el llamado "mundo occidental" por primera vez en 1927; cf. Bardo-Thödol, El Libro Tibetano de los Muertos, Madrid, EDAF, 1997, pp. 9-223. 6 . A pesar de todo lo que ya se ha escrito, en la literatura universal y en la filosofía a lo largo de los siglos, sobre el ser humano y su destino, no se ha llegado a una explicación o respuesta conclusiva acerca de este último. El destino sigue siendo un misterioso enigma que acompaña a cada uno a lo largo de toda su existencia, y que parece tener sus raíces en las profundidades de la interioridad de cada ser humano. 7 . A.D. Sertillanges, Nuestros Muertos, Buenos Aires, Impr. Caporaletti, s/f, pp. 13, 36-37 y 49. - Un relato contemporáneo de la experiencia en la asistencia a personas próximas del final de sus vidas llevó la autora a destacar las relaciones profundizadas del agonizante con los demás, y a propugnar por "una società che, invece di negare la morte, impari a integrarla nella vita" M. de Hennezel, La Morte Amica, 4a. ed., Milano, Bibl. Univ. Rizzoli, 2000, pp. 39 y 16. 8 . Bruno Py, La mort et le droit, Paris, PUF, 1997, pp. 31, 70-71, 79-80 y 123.

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