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inherentes al ser humano se ha concentrado casi que exclusivamente en las personas
de los vivos, y no parece haber recogido con suficiente claridad los vínculos entre
estos y sus muertos5, inclusive para determinar sus consecuencias jurídicas?
10.
Al fin y al cabo, el reto fundamental de la existencia de cada ser humano se
resume en la búsqueda del sentido de dicha existencia; se impone, así, la reflexión,
en medio a los quehaceres del cotidiano, sobre el destino de cada uno6, y sobre la
muerte como parte de la vida. Como ponderó con tanta lucidez A.D. Sertillanges, en
monografía publicada hace más de medio siglo (y casi olvidada en nuestros días), "se
cree que la muerte es una ausencia, cuando es una presencia secreta. (...) Antes,
sólo lo visible ocupaba el hogar; ahora, un misterio lo habita; ha sido instituido en él
un culto íntimo (...). Los muertos sobreviven, mientras pueden inspirarnos nobles
acciones. (...) Felizmente hay corazones fieles. Por ellos, los que han desaparecido,
permanecen en la tierra para continuar haciendo el bien (...)"7.
11.
En efecto, el respeto a los muertos, siempre cultivado en las más distintas
culturas y religiones, pronto encontró expresión (aunque tratamiento insuficiente)
también en el campo del Derecho. Ya el antiguo derecho romano, por ejemplo,
tutelaba penalmente dicho respeto a los muertos. En el derecho comparado de
nuestros días, se puede verificar que los códigos penales de numerosos países
tipifican y sancionan los crímenes contra el respeto a los muertos (tales como, v.g.,
la sustracción y el ocultamiento de los restos mortales de un ser humano). Y al
menos una corriente de la doctrina jurídica al respecto visualiza como sujeto pasivo
del derecho de respeto a los muertos la propia comunidad (a empezar por los
familiares) a la que pertenecía el muerto.
12.
Aunque la subjetividad jurídica de un individuo venga a cesar con su muerte
(dejando, pues, al fallecer, de ser un sujeto de Derecho o titular de derechos y de
deberes), sus restos mortales - conteniendo una parcela corporal de la humanidad, continúan siendo jurídicamente protegidos (supra). El respeto a los restos mortales
preserva tanto la memoria del muerto como los sentimientos de los vivos (en
particular sus familiares o personas más cercanas) a él ligados por lazos de afecto, siendo este el valor jurídicamente protegido8. Al tutelar el respeto a los muertos,
también el derecho penal da expresión concreta a un sentimiento universal de la
conciencia humana. El respeto a los muertos se debe, así, - en los planos de los
ordenamientos jurídicos tanto interno como internacional, - en las personas de los
vivos.
5
.
El vínculo entre los vivos y los que parten de este mundo se desprende de diversas obras de la
literatura universal, como, v.g., el bello Libro Tibetano de los Muertos, cuyo contenido se supone haber
sido transmitido de forma oral desde el siglo XIV, habiendo sido publicado en el llamado "mundo
occidental" por primera vez en 1927; cf. Bardo-Thödol, El Libro Tibetano de los Muertos, Madrid, EDAF,
1997, pp. 9-223.
6
.
A pesar de todo lo que ya se ha escrito, en la literatura universal y en la filosofía a lo largo de los
siglos, sobre el ser humano y su destino, no se ha llegado a una explicación o respuesta conclusiva acerca
de este último. El destino sigue siendo un misterioso enigma que acompaña a cada uno a lo largo de toda
su existencia, y que parece tener sus raíces en las profundidades de la interioridad de cada ser humano.
7
. A.D. Sertillanges, Nuestros Muertos, Buenos Aires, Impr. Caporaletti, s/f, pp. 13, 36-37 y 49. - Un
relato contemporáneo de la experiencia en la asistencia a personas próximas del final de sus vidas llevó la
autora a destacar las relaciones profundizadas del agonizante con los demás, y a propugnar por "una
società che, invece di negare la morte, impari a integrarla nella vita" M. de Hennezel, La Morte Amica,
4a. ed., Milano, Bibl. Univ. Rizzoli, 2000, pp. 39 y 16.
8
.
Bruno Py, La mort et le droit, Paris, PUF, 1997, pp. 31, 70-71, 79-80 y 123.