4
13.
En realidad, el respeto a los muertos no es un elemento enteramente ajeno a
la práctica judicial internacional. Recuérdese que, en la Opinión Consultiva de la
Corte Internacional de Justicia del 16 de octubre de 1975 sobre el Sahara Occidental,
la Corte de la Haya tomó en cuenta el modus vivendi, las prácticas culturales de las
poblaciones nómadas del Sahara Occidental, al afirmar el derecho de éstas a la
autodeterminación9. Uno de los elementos, señalados por el Tribunal, componentes
de la cultura de las tribus nómadas del Sahara Occidental, fue precisamente el
cultivo de la memoria de los muertos10. En suma, el respeto a los muertos es debido
en las personas de los vivos, titulares de derechos y de deberes.
II.
La Unidad del Género Humano en los Vínculos entre los Vivos y
los Muertos.
14.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos abre un horizonte aún más
amplio para la consideración de la cuestión. Entiendo que lo que concebimos como el
género humano abarca no sólo los seres vivos - titulares de los derechos humanos, sino también los muertos con su legado espiritual. Vivimos todos en el tiempo; de
igual modo, las normas jurídicas son creadas, interpretadas y aplicadas en el tiempo
(y no independientemente de él, como equivocadamente suponían los positivistas).
15.
A mi modo de ver, el tiempo - o más bien, el pasar del tiempo, - no
representa un elemento de separación, sino más bien de acercamiento y unión, entre
los vivos y los muertos, en el caminar común de todos hacia lo desconocido. El
conocimiento y la preservación del legado espiritual de nuestros ancestrales
constituyen una vía por medio de la cual los muertos pueden comunicarse con los
vivos11. Así como la experiencia vivencial de una comunidad humana se desarrolla
con el flujo continuo del pensamiento y de la acción de los individuos que la
componen, hay igualmente una dimensión espiritual que se transmite de un
individuo a otro, de una generación a otra, que antecede a cada ser humano y que
sobrevive a él, en el tiempo.
16.
Hay efectivamente un legado espiritual de los muertos a los vivos, captado
por la conciencia humana. De igual modo, en el campo de la ciencia del derecho, no
veo cómo dejar de afirmar la existencia de una conciencia jurídica universal
9
.
La referida Opinión Consultiva fue emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en
respuesta a una consulta formulada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La cuestión versaba
sobre el territorio del Sahara Occidental, sobre el cual Marruecos y Mauritania reivindicaban derechos en
el momento en que España pretendía poner fin a su administración de dicho territorio. La CIJ ponderó
que, como el Sahara Occidental, aún en la época de su colonización, era habitado por poblaciones social y
políticamente organizadas en tribus nómades, no podría, por lo tanto, ser considerado como terra nullius.
A pesar de las reivindicaciones de Marruecos y de Mauritania, la CIJ afirmó el derecho de las poblaciones
- aunque nómadas - del Sahara Occidental a la autodeterminación; ésta debería ejercerse "mediante la
expresión libre y genuina de la voluntad de los pueblos del Territorio". ICJ Reports (1975) pp. 68 y 36,
párrs. 162 y 70.
10
.
Significativamente, al afirmar el derecho de las referidas tribus nómadas a la autodeterminación,
la CIJ, - tal vez malgré elle-même, - tomó en cuenta su modus vivendi, sus prácticas culturales, tales
como el cultivo de ciertos terrenos (inclusive con la concessión de derechos), el acceso controlado a las
fuentes de agua, y los propios cementerios en que numerosas tribus se reunían (ibid., p. 41, párr. 87).
Así, en la mencionada Opinión Consultiva de la CIJ de 1975, el cultivo a la memoria de los muertos fue
tomado en cuenta como uno de los elementos integrantes de la cultura de las poblaciones nómadas del
Sahara Occidental, titulares del derecho de autodeterminación de los pueblos.
11
.
Es lo que me permití señalar, - recordando en este sentido una reflexión de Simone Weil en su
libro L'Enracinement (1949), - en mi Voto Concurrente (párr. 5) en el caso de los Haitianos y
Dominicanos de Origen Haitiano en República Dominicana (Medidas Provisionales de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, del 18.08.2000).