5
(correspondiente a la opinio juris comunis), que constituye, en mi entender, la fuente
material por excelencia (más allá de las fuentes formales) de todo el derecho de
gentes, responsable por los avances del género humano no sólo en el plano jurídico
sino también en el espiritual. Lo que nos sobrevive es tan sólo la creación de nuestro
espíritu, con el propósito de elevar la condición humana. Es así como concibo el
legado de los muertos, desde una perspectiva de los derechos humanos.
17.
Esta dimensión espiritual - de la conciencia jurídica universal - ha encontrado
expresión en distintos instrumentos internacionales de protección de los derechos de
la persona humana: ilustraciones pertinentes se encuentran, v.g., en los preámbulos
de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (1948), de la
Convención contra el Genocidio (1948), de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas (1994), del Estatuto de Roma del Tribunal Penal
Internacional (1998), - además de la célebre cláusula Martens (con su evocación a
los "principios de humanidad" y a las "exigencias de la conciencia pública"), recogida
reiteradamente en sucesivos instrumentos del Derecho Internacional Humanitario12.
18.
Es significativo que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas (1994) advierta en su preámbulo que "la práctica sistemática de la
desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad"13. Esta
expresión tiene un contenido jurídico propio y una fuerte carga semántica,
pareciendo conceptualizar la propia humanidad como sujeto de derecho. La
conceptualización doctrinal de los llamados crímenes contra la humanidad, victimizando en escala masiva seres humanos, en su espíritu y en su cuerpo, - tiene
sus orígenes, bien antes de la Convención contra el Genocidio de 1948, en el propio
derecho internacional consuetudinario, sobre la base de nociones fundamentales de
humanidad y de las exigencias de la conciencia pública14.
III.
Los Lazos de Solidaridad entre los Muertos y los Vivos.
19.
El respeto a la memoria de los muertos en las personas de los vivos
constituye uno de los aspectos de la solidaridad humana que vincula los vivos a los
que ya fallecieron. El respeto a los restos mortales también se debe al espíritu que
animó en vida la persona fallecida, vinculado además a las creencias de los
sobrevivientes en cuanto al destino post mortem del fallecido15. No hay como negar
que la muerte de un individuo afecta directamente la vida, así como la situación
jurídica, de otros individuos, en especial sus familiares (como lo ilustra, en el marco
del derecho civil, la normativa del derecho de familia y de sucesiones).
20.
Frente a la angustia generada por la muerte de un ser querido, los ritos
fúnebres, con los restos mortales, buscan traer un mínimo de consuelo para los
sobrevivientes. De ahí la importancia del respeto a los restos mortales: su
ocultamiento priva a los familiares también del ritual fúnebre, que atiende a
12
.
V.g., Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 (preámbulos), Convenciones de Ginebra de 1949
sobre el Derecho Internacional Humanitario (preámbulos), Protocolo Adicional I de 1977 (artículo 1) a las
Convenciones de Ginebra de 1949, Protocolo Adicional II (en forma simplificada, en el preámbulo,
considerando 4).
13
.
Párrafo 6 (énfasis agregado).
14
.
Para un relato, cf., v.g., S.R. Ratner y J.S. Abrams, Accountability for Human Rights Atrocities in
International Law, Oxford, Clarendon Press, 1997, pp. 45-77.
15
.
B. Py, op. cit. supra n. (8), pp. 94 y 77, y cf. pp. 7, 38, 47, 77 y 123.