11
Calle" (Sentencia sobre el fondo, del 19.11.1999), la Corte Interamericana expuso
correctamente la fundamentación jurídica de la ampliación de la noción de víctima, a
abarcar, en las circunstancias específicas de los referidos casos (en los cuales los
restos mortales de los victimados estuvieron no-identificados u ocultados por algún
tiempo), también los familiares inmediatos de las víctimas directas. Persistía, sin
embargo, la necesidad de desarrollar, como he buscado hacer en este Voto
Razonado, la cuestión de los vínculos y lazos de solidaridad entre los muertos y los
vivos, formando la unidad del género humano, con el respeto debido a unos y a
otros, para lo que se impone la prevalencia del derecho a la verdad.
40.
La ampliación de la noción de víctima vuelve a ocurrir en el presente caso, en
relación con los familiares inmediatos del Sr. Efraín Bámaca Velásquez. El intenso
sufrimiento causado por la muerte violenta de un ser querido es aún más agravado
por su desaparición forzada, y revela una de las grandes verdades de la condición
humana: la de que la suerte de uno encuéntrase ineluctablemente ligada a la suerte
de los demás. Uno no puede vivir en paz ante la desgracia de un ser querido. Y la
paz no debería ser un privilegio de los muertos. La desaparición forzada de una
persona victimiza igualmente sus familiares inmediatos (a veces desagregando el
propio núcleo familiar38), tanto por el intenso sufrimiento y la desesperación
causados, cuanto por sustraer a todos del manto protector del Derecho. Este
entendimiento ya forma hoy, en el umbral del siglo XXI, jurisprudence constante de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
38
.
Como se ha claramente declarado en testimonios en audiencias públicas referentes a varios
casos contenciosos ante la Corte Interamericana en los últimos años.