la concesión de la extradición, dejó expresamente consignadas las exigencias al país requirente en aras de garantizar los derechos de las víctimas del ciudadano requerido” 18. 10. La Comisión indicó en su escrito de abril de 2022, que “no cuenta con información que refleje avances sustanciales de las investigaciones practicadas durante los últimos años que, atendiendo a los esquemas de macro-criminalidad presentes en la región, haga notar resultados concretos dirigidos hacia el esclarecimiento de la totalidad de los hechos denunciados y las responsabilidades correspondientes” 19. A.3. Consideraciones de la Corte 11. La Corte recuerda que en la Sentencia constató que, para ese momento, se encontraban abiertas tres investigaciones penales ordinarias vinculadas a los hechos de este caso: (i) la investigación penal No. 426 -antiguamente No. 5767-, seguida exclusivamente al ex General Rito Alejo Del Río Rojas; (ii) la investigación No. 1042, seguida exclusivamente al paramilitar Luis Muentes Mendoza; y (iii) la investigación penal No. 2332, en la que se encontraban vinculados los señores Del Río Rojas y Muentes Mendoza, así como otros seis paramilitares 20. Asimismo, respecto de investigaciones ante la jurisdicción especial de Justicia y Paz, en la Sentencia se constató que “diez desmovilizados de las autodefensas manifestaron haber participado en los hechos del presente caso, ya sea en versiones libres conjuntas o de manera individual”, estando en aquel momento “[c]inco de ellos […]con medida de aseguramiento” y encontrándose “los hechos referidos en versiones libres […] siendo objeto de verificación de veracidad por la Unidad Nacional de Justicia y Paz parte de la Fiscalía General de la Nación” 21. Seis de estos diez desmovilizados resultaban ser personas también vinculadas a investigaciones en la jurisdicción penal ordinaria 22. De esta manera, para el momento de emisión de la Sentencia, en total, se había vinculado en investigaciones penales (ordinarias o de la jurisdicción de Justicia y Paz) a once paramilitares y a un ex General. Respecto de todos 18 2022. Cfr. Escrito de observaciones del Estado a la solicitud de medidas provisionales de 4 de mayo de Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 4 de abril de 2022. En la Sentencia, la Corte constató que “[l]os procesados en esta causa son: Luis Muentes Mendoza alias “Vicente el calvo”, desmovilizado, integrante del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, se encuentra pendiente por indagar; Fredy Rendón Herrera alias “el Alemán”, desmovilizado comandante del bloque Elmer Cárdenas de las AUC, tiene situación jurídica resuelta, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y concierto para delinquir, se encuentra pendiente por escucharlo en ampliación indagatoria y realizar diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada; Diego Luis Hinestroza Moreno alias “Ramiro Roberto Tolamba o Perea”, desmovilizado integrante del bloque Elmer Cárdenas de las AUC, se acogió a la sentencia anticipada y se remitió la investigación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó-Chocó; Marino Mosquera Fernández [, paramilitar], pendiente escucharlo en diligencia de indagatoria; William Manuel Soto Salcedo, desmovilizado integrante del bloque Elmer Cárdenas de las AUC, se encuentra pendiente escucharlo en diligencia de indagatoria; Rito Alejo Del Río Rojas, General del Ejército Nacional; Julio César Arce Graciano alias “Zc o el Alacrán”, desmovilizado integrante del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, se ordenó su vinculación mediante resolución del 21 de enero de 2013 y se fijó fecha para escucharlo en indagatoria; Rubén Darío Rendón Blanquiceth alias “Móvil 10 o Andrés Rodriguez”, integrante del bloque Elmer Cárdenas de las AUC, se ordenó su vinculación mediante resolución del 21 de enero de 2013 y se fijó fecha para escucharlo en indagatoria”. Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 1, nota al pie 347. 21 Los señores Fredy Rendón Herrera, Julio César Arce Graciano, Diego Luis Hinestroza Moreno, William Manuel Soto Salcedo, Luis Muentes Mendoza, Franklin Hernandez Seguro, Alberto García Sevilla, Rubén Darío Blanquicet, Alberto García Sevilla y C.A.F. Álvarez. Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 1, párr.182 y notas al pie 379 y 380. 22 Los señores Luis Muentes Mendoza, Fredy Rendón Herrera, Diego Luis Hinestroza Moreno, William Manuel Soto Salcedo, Julio César Arce Graciano y Darío Rendón Blanquiceth. 19 20 -5-

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