relacionados con la protección de los derechos de las personas haitianas o dominicanas de ascendencia haitiana. 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de enero de 2016, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó nuevamente al Estado que, a más tardar el 14 de enero de 2016, presentara las observaciones que estimara pertinentes a la solicitud de medidas provisionales. La nota de la Secretaría de la Corte de 22 de enero de 2016, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado que, a más tardar el 1º de febrero de 2016, presentara dichas observaciones. Al respecto, el Estado no remitió sus observaciones ante este Tribunal. 5. El escrito de 2 de febrero de 2015, mediante el cual los representantes de las víctimas reiteraron su preocupación con respecto a la falta de remisión de las observaciones del Estado. CONSIDERANDO: 1. República Dominicana ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 19 de abril de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999. 2. El artículo 63.2 de la Convención establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento. 3. El artículo 27.3 del Reglamento de la Corte señala que: “[e]n los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 4. Primeramente, la presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por los representantes del caso Nadege Dorzema Vs. República Dominicana ante la Corte, el cual se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia del Tribunal. 5. Los representantes argumentaron la solicitud de medidas provisionales, inter alia, destacando los siguientes hechos y alegatos que presuntamente guardarían relación con el caso Nadege Dorzema: a) Los señores Antonio Pol Emil, Rubén Antonio de Jesús y Roberto Jesús Antúan, integrantes del CCDH, han participado como representantes en el litigio del caso Nadege Dorzema ante el sistema interamericano. Las señoras Wichna Joseph y Ana Delia Suero Polo participaron en la preparación del informe sobre supervisión de cumplimiento de la sentencia. Manuel de Jesús Dandré participó como intérprete durante la audiencia del caso en comento 2

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