ingreso legal de sus progenitores al momento de su nacimiento. Asimismo, precisaron que la materialización de las amenazas se incrementó desde el mes de julio de 2015, tras la presentación por el CCDH de una querella contra la Junta Central Electoral por presuntas violaciones a los derechos de personas dominicanas de ascendencia haitiana relativa a los efectos de la revocación de la nacionalidad dominicana. 7. Adicionalmente, los representantes señalaron diversos hechos ocurridos entre marzo y octubre de 2015, consistentes, entre otros, en vigilancia de sus labores, desalojo de sus instalaciones, actos de hostigamiento e intimidación, daño a la propiedad, y problemas con la situación migratoria de algunos representantes 4. Además de las medidas de protección a su integridad solicitadas, requirieron que se otorgue a los presuntos beneficiarios documentos de identificación que indiquen que son beneficiarios de medidas provisionales para prevenir que sean expulsados del territorio. 8. La Corte recuerda que el objeto del caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana “se relación[ó] con el uso excesivo de la fuerza por agentes militares dominicanos en contra de un grupo de haitianos en el que perdieron la vida siete personas y varias más resultaron heridas. Adicionalmente, algunos migrantes haitianos involucrados en los hechos fueron expulsados sin las garantías debidas. Los hechos del caso fueron puestos en conocimiento de la justicia militar, dentro de la cual los militares involucrados fueron absueltos, a pesar de las solicitudes de los familiares de las víctimas de que el caso fuera remitido a la justicia ordinaria”5. Asimismo, se declaró que el Estado era internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, de circulación, y a la protección 4 Inter alia:, a) Los integrantes del CCDH se encuentran ‘‘bajo vigilancia constante por parte del Estado, tanto a través de servicios secretos como de manera informal, evidenciada por la presencia de funcionarios policiales’’; b) El 11 de marzo de 2015 grupos organizados definidos como “Junta de Vecinos” intimidaron a los propietarios del inmueble de la sede principal del CCDH en Santo Domingo, para que desalojara a la organización de su sede, bajo el argumento de que conspiraban contra la soberanía del país. Dicha situación se repitió el 11 de agosto de 2015, en una sucursal del CCDH, ubicada en San Pedro de Macorís, pero en esta ocasión el desalojo fue efectivo; c) El 19 de marzo de 2015 cuatro hombres interceptaron frente a las oficinas centrales del CCDH en Santo Domingo, al señor Antonio Pol Emil, Director Ejecutivo del CCDH, y le dijeron que si seguía denunciando al país a nivel internacional, “tendría que verse con ellos”; d) El 29 de mayo de 2015 personas desconocidas cortaron dos neumáticos del vehículo del señor Antonio Pol Emil. El 14 de agosto del mismo año, personas desconocidas violentaron la cerradura de su vehículo y dejaron en su interior una sustancia desconocida que aparentaba ser droga; e) El 20 de agosto de 2015 el vehículo del señor Rubén Antonio de Jesús, encargado de la Consultoría Jurídica del CCDH, fue vandalizado: la pintura fue rayada, las cerraduras forzadas y en su interior dejaron una sustancia desconocida que aparentaba ser droga; f) El 23 de agosto de 2015 personas desconocidas intentaron incendiar el domicilio de la señora Wichna Joseph, integrante del CCDH, y en la misma fecha un vehículo desconocido se estacionó en dos ocasiones frente a la vivienda de la señora Ana Delia Suero Polo, también integrante de dicha organización; g) El 11 de octubre de 2015 el señor Sylvio Dard, reportero del CCDH, fue interceptado por agentes policiales, quienes lo calificaron como “agitador” y le advirtieron que “se salvaba de ser detenido porque había mucha gente”; h) Los señores Pol Emil y Manuel de Jesús Dandré, así como la señora Wichna Joseph, se encuentran en una situación de documentación precaria como consecuencia de las medidas dispuestas a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional, con la posibilidad de ser deportados al igual que sus hijos. En este sentido, se destaca que desde noviembre de 2014, la señora Wichna Joseph ha intentado sin éxito declarar el nacimiento de su hijo de 3 años. 5 Resumen oficial emitido por la Corte IDH en el Caso Nadege Dorzema Vs. República Dominicana. 4

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