habría sido resuelto judicialmente a favor de la comunidad, pero cuya decisión estaría pendiente de ser “implementa[da]”20. 21. En tal sentido, el Estado mexicano informó que, en la reunión de trabajo del 12 de marzo de 2021, se habría acordado que la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, “[e]n un lapso de no más de treinta días, […] informar[ía] a l[os] representa[ntes] sobre su petición de involucrar a fuerzas de seguridad federales” 21. Los representantes, por su parte, en sus distintos escritos de observaciones han reiterado “la necesidad de la intervención de las autoridades federales”, para lo cual habrían insistido en su solicitud de reunirse y coordinar acciones con la Comisión Nacional de Seguridad y la Fiscalía General de la República. Cabe agregar que, en sus observaciones de junio de 2021, los representantes señalaron que las reuniones de trabajo se “mant[enía]n suspendidas”. La Corte, a partir de lo informado, deduce que la pretendida intervención de las autoridades federales para atender la situación de riesgo que afecta a la comunidad no se habría logrado a la fecha. 22. El Tribunal reitera que no le compete definir qué autoridades gubernamentales deben intervenir en la planificación e implementación de las acciones tendientes a cumplir las medidas dispuestas22. Sin embargo, no puede obviarse que tanto las autoridades del estado de Chihuahua y los representantes, como la propia CNDH, han puesto de relieve la necesidad de instar la coordinación con las autoridades federales para atender la problemática de seguridad que afronta la comunidad de Choréachi. 23. En línea con lo anterior, tampoco habría tenido mayor avance el acuerdo relativo al análisis sobre la viabilidad de presentar el tema de la comunidad en las mesas de seguridad interinstitucionales implementadas por las autoridades del estado de Chihuahua. En efecto, según indicó el Estado mexicano, derivado de la reunión del 12 de marzo de 2021, la Secretaría General de Gobierno del estado de Chihuahua “solicitar[ía] la inclusión del tema […] en las mesas regionales de seguridad” 23. A su vez, conforme al último informe estatal, el tema habría sido abordado el 21 de abril en la “Mesa de Seguridad y Justicia” del estado de Chihuahua, sin que se cuente con información sobre algún resultado concreto en tal sentido. A la postre, la falta de avance de este específico acuerdo, consistente en un tema carente de mayor complejidad y reclamado por los representantes en forma permanente 24, evidenciaría que la falta de atención y respuesta ante la situación de la comunidad derivaría no solo de las autoridades federales, sino también de los órganos competentes en materia de seguridad a nivel local. 24. De esa cuenta, el Tribunal advierte que los esfuerzos para dar cumplimiento a las medidas dispuestas habrían estado concentrados, según la información brindada, en la Según indicó la CNDH en su informe “sobre los [r]iesgos y [m]edidas de [p]rotección en favor del Pueblo Rarámuri Choréachi”, el 30 de agosto de 2018 se publicó la decisión del Tribunal Superior Agrario que “reconoció una superficie de 32832 hectáreas a favor de” la comunidad, “además de ratificar su derecho a los bienes naturales que existen dentro de [dicho] territorio”. La resolución implica, según el informe, que “otras comunidades agrarias y empresas privadas están impedidas para la explotación de los recursos naturales de la zona”. No obstante, según informó la CNDH, la comunidad “sigue a la espera de la implementación de [l]a sentencia, para que puedan gozar de su territorio”. 21 Cfr. Minuta ejecutiva de la reunión de 12 de marzo de 2021, adjunta al informe del Estado de 12 de abril de 2021. 22 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 9. 23 Cfr. Minuta ejecutiva de la reunión de 12 de marzo de 2021, adjunta al informe del Estado de 12 de abril de 2021. 24 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 10. 20 8

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