furgoneta a la ciudad de Chinandega 17. La referida furgoneta tenía vidrios polarizados en la parte delantera y en las dos puertas delanteras, así como dos pequeñas ventanas en la parte trasera 18. 25. A las 20:00 horas aproximadamente, en la carretera en dirección a Chinandega, la furgoneta atravesó un primer retén policial, el cual tenía como objetivo interceptar vehículos que presuntamente introducían mercancía ilícita a Nicaragua 19. El conductor de la furgoneta ignoró la señal de alto indicada por la patrulla y continuó con su marcha 20. Lo mismo sucedió en un segundo retén, el cual se ubicó a tres kilómetros en dirección Somotillo. Ante dicho retén el conductor de la furgoneta hizo caso omiso a las señales de alto y lo atravesó “a exceso de velocidad” 21 por lo que, sin que hubiera orden previa para ello, algunos de los agentes realizaron varios disparos hacia dicha furgoneta. Sobre la realización de dichos disparos, el policía F.S.O.N. afirmó que realizó dos disparos al aire 22. El agente R.J.S.O. señaló que hizo tres disparos al aire 23. Por su parte, el agente J.M.R.V. dijo haber realizado de 3 a 4 disparos en dirección a las llantas del extremo derecho del vehículo 24. 26. Un tercer retén se situó en el kilómetro 169 de la carretera en dirección a Chinandega 25. En este tercer retén la furgoneta tampoco atendió a la solicitud de alto de los agentes estatales, por lo que el oficial de policía S.A.V.B. afirmó haber realizado un disparo al aire 26. Según las declaraciones de agentes estatales que participaron en el operativo, la furgoneta circulaba aproximadamente a “unos 160 kilómetros por hora” y casi colisiona con la camioneta de los agentes 27. A pesar del disparo, el conductor de la furgoneta continuó con su fuga. Agentes estatales intentaron perseguir a la furgoneta durante aproximadamente un kilómetro, tras el cual perdieron su rastro 28. 27. Como resultado de los disparos efectuados, al menos seis personas resultaron heridas, dentro de las que se encontraban los hermanos Roche Azaña 29. En particular, Pedro Bacilio Roche Azaña Cfr. Declaración ad-inquerendum realizada por el Juez Primero de Distrito del Crimen del Departamento de Chinandega a M.Q.P., de 3 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 3203). 18 Cfr. Declaración de J.F.G.C. ante la Policía Nacional, de 19 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 449); Declaración indagatoria de J.M.R.V. ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, de 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 448), y Declaración de R.J.S.O. ante la Policía Nacional, de 21 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 2071). 19 Cfr. Declaración de G.P.D ante la Policía Nacional, de 18 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 418), y Declaración indagatoria de J.M.R.V. ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, de 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 2073). 20 Cfr. Declaración indagatoria de S.A.V.B. ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, de 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 1110), y declaración ad-inquerendum realizada por el Juez Primero de Distrito del Crimen del Departamento de Chinandega a N.D.S., de 3 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folios 2488 a 2493). 21 Cfr. Declaración de J.F.G.C. ante la Policía Nacional, de 19 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 448), y declaración de S.A.V.B. ante la Policía Nacional, de 21 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 479). 22 Cfr. Declaración indagatoria de F.S.O.N ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, de 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 1115), y Auto de segura y formal prisión, dictado por el Juzgado Primero de Distrito del Crimen, de 6 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 3287). 23 Cfr. Declaración indagatoria de R.J.S.O. ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, de 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 2068), y Auto de segura y formal prisión, dictado por el Juzgado Primero de Distrito del Crimen, de 6 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 3285). 24 Cfr. Declaración de J.M.R.V. ante la Policía Nacional, de 19 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 489). 25 Cfr. Declaración de J.F.G.C. ante la Policía Nacional, de 19 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 448). 26 Cfr. Declaración indagatoria de S.A.V.B. ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, de 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 1110). 27 Cfr. Declaración indagatoria de J.M.R.V. ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, de 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 448), y declaración de A.J.V.G. ante la Policía Nacional, de 20 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 2704). 28 Cfr. Declaración indagatoria de J.M.R.V. ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, de 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 448); declaración de J.M.R.V. ante la Policía Nacional, de 19 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 448); declaración indagatoria de J.M.R.V. ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, de 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 448), y declaración de F.S.O.N ante la Policía Nacional, de 21 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 483. 29 Las personas que recibieron impactos de proyectil de arma de fuego fueron Pedro Bacilio Roche Azaña, Patricio Fernando Roche Azaña, M.Q.P., N.D.S., A.C.S. y M.C. Cfr. Auto de segura y formal prisión, dictado por el Juzgado Primero de 17 8

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