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h)
que los Comisionados no residen en la sede de la Comisión y por no
ser ésta un órgano permanente, la realización de una sesión extraordinaria
resulta difícil e innecesaria, sobre todo si se tiene en cuenta la posibilidad de
vencimiento del plazo para presentar la demanda;
i)
que adaptó e interpretó sus disposiciones reglamentarias de acuerdo
con las necesidades que le imponen los plazos establecidos en la Convención
y la circunstancia de no ser un órgano permanente;
j)
que ni la Convención ni el Reglamento de la Comisión o de la Corte
exigen que la Comisión adopte una decisión de remisión del caso a la Corte
mediante un informe especial adoptado con la presencia física de todos los
Comisionados, sino que la expresión de voluntad de remitir un caso a la Corte
es la interposición de la demanda;
k)
que cumplió con las formalidades establecidas en el Reglamento de la
Comisión: que el Presidente someta el tema a consideración de la Comisión,
que en las deliberaciones participen la mayoría de los miembros de la misma,
que las decisiones se adopten por mayoría de los participantes y que la
Secretaría levante un acta;
l)
que no podía decidir la remisión del caso a la Corte en su 97o. Período
de Sesiones cuando adoptó el informe del artículo 50 de la Convención,
porque hubiera prejuzgado sobre el cumplimiento o incumplimiento de
Panamá a sus recomendaciones;
m)
que el Estado sabía que al no cumplir con las recomendaciones de la
Comisión para efectuar reparaciones e indemnizaciones dentro del plazo de
tres meses, se exponía a que la Comisión remitiera el caso a la Corte o
elaborara un informe de conformidad con el artículo 51 de la Convención;
n)
que el criterio de la Corte en materia de supuestos vicios formales es
que, en relación con la protección internacional de los derechos humanos, las
formalidades ante los organismos internacionales no están llamadas a jugar el
mismo papel que ante los tribunales locales;
o)
que de conformidad con la teoría de los poderes implícitos, los propios
órganos de control pueden utilizar aquellas facultades que si bien no se
señalan en forma expresa en los textos fundamentales, son inherentes al
órgano en consideración a sus fines; y
p)
que consideraciones de tipo formal no pueden ir en detrimento de la
realización de la justicia.
31.
La cuarta excepción interpuesta por el Estado se refiere a la caducidad de la
demanda de la Comisión interpuesta ante la Corte.
32.
Para fundamentar dicha excepción, Panamá presentó los argumentos de
hecho y de derecho que a continuación se resumen:
a)
que la Comisión nunca aprobó en la forma y procedimientos
estipulados tanto en la Convención como en los Reglamentos atinentes, el