5 que le impedían] ejecutar las recomendaciones emitidas por la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. 10. El 14 de enero de 1998 la Comisión, mediante acta de conferencia telefónica, decidió presentar el caso ante la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 11. El 16 de enero de 1998 la Comisión presentó la demanda ante la Corte, en la cual invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 2, 26 y siguientes del Reglamento de la Corte. La Comisión sometió este caso para que la Corte decidiera si hubo violación de los siguientes artículos de la Convención: 8 (Garantías Judiciales); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 10 (Derecho a Indemnización); 15 (Derecho de Reunión); 16 (Libertad de Asociación); y 25 (Protección Judicial) en relación con el artículo 1.1; 2; y 33 y 50.2 (Deber del Estado de cumplir de buena fe las recomendaciones emitidas por la Comisión en sus Informes). Asimismo, le solicitó a la Corte que declare que la Ley 25 y la norma contenida en el artículo 43 de la Constitución Política de Panamá son contrarias a la Convención, por permitir la retroactividad de las leyes y que, en consecuencia, deben ser modificadas o derogadas conforme al artículo 2 de dicha Convención. La Comisión también solicitó a la Corte que requiera al Estado que restablezca en el ejercicio de sus derechos a los 270 trabajadores y repare e indemnice a las víctimas o a sus familiares, por los hechos cometidos por sus agentes, conforme a lo establecido en el artículo 63.1 de la Convención. Finalmente, la Comisión solicitó que se condene al Estado al pago de las costas y gastos de este proceso. 12. La Comisión designó como sus delegados a los señores Carlos Ayala Corao y Hélio Bicudo, como sus asesores a los señores Jorge E. Taiana y Manuel VelascoClark, y como sus asistentes a los señores Minerva Gómez, Ariel Dulitzky, Viviana Krsticevic y Marcela Matamoros. Mediante nota recibida el 18 de junio de 1998 en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), la señora Matamoros comunicó su renuncia a la participación en el presente caso. 13. El 28 de enero de 1998 la Secretaría, previo examen preliminar de la demanda realizado por su Presidente (en adelante “el Presidente”), la notificó al Estado, al cual informó sobre los plazos para contestarla, oponer excepciones preliminares y nombrar su representación. Asimismo, se invitó al Estado a designar Juez ad hoc. 14. El 20 de febrero de 1998 Panamá designó al señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez como Juez ad hoc. 15. El 27 de febrero de 1998 el Estado designó al señor Carlos Vargas Pizarro como agente.

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