6 16. Después de haber solicitado dos prórrogas en el plazo para la presentación de las excepciones preliminares, el 17 de abril de 1998 el Estado interpuso las siguientes: 1. Inadmisibilidad de la demanda por incumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Convención, vía el cual la Comisión para enviar un caso contencioso a la Corte debe de adoptar una resolución al respecto; 2. Inadmisibilidad de la demanda porque la materia objeto de la misma, es la reproducción de una petición ya examinada por la Organización Internacional del Trabajo ( en adelante “la OIT”); 3. Inadmisibilidad de la demanda por violación de la regla de la confidencialidad por parte de la Comisión, al remitir copia del Informe No. 37/97 a los peticionarios; 4. Caducidad de la demanda interpuesta ante la Corte; y solicitó que la Corte declarara inadmisible la demanda y dispusiera el archivo del expediente. 17. El 20 de mayo de 1998 la Comisión presentó sus observaciones, en las cuales solicitó que la Corte desestimara “por infundadas y extemporáneas las excepciones preliminares interpuestas” y que dispusiera “la continuación del procedimiento sobre el fondo del caso”. 18. El 29 de junio de 1998 el Estado presentó la contestación de la demanda. 19. El 14 de diciembre de 1998 el Presidente convocó al Estado y a la Comisión a una audiencia pública, que se celebraría el 27 de enero de 1999, para conocer sus puntos de vista sobre las excepciones preliminares interpuestas por el primero. Asimismo, el Presidente citó a dicha audiencia al señor Antonio Ducreux Sánchez, Viceministro de Trabajo de Panamá y testigo ofrecido por el Estado, para que rindiera su declaración en el curso de la audiencia mencionada. 20. El 19 de enero de 1999 el Estado designó como agente alterno al señor Jorge Federico Lee. 21. El 19 de enero de 1999 el señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez, en su condición de juez ad hoc en el caso, informó a la Corte que “tuv[o] actuación […] [en] la demanda JORGE A. MARTÍNEZ -vs- INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN, la cual recha[zó] por falta de jurisdicción sin entrar a conocer el caso.” Además, informó que “desempeñar[ía] el cargo de Asuntos Marítimos Internacionales en la República de Panamá”. Finalmente, solicitó a la Corte que “determine si [los hechos señalados con anterioridad] son causales de impedimento”. 22. El 19 de enero de 1999, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Tribunal, solicitó al señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez que informara sobre “[las c]aracterísticas y objeto del proceso identificado como Jorge A. Martínez -vsInstituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, en el cual […] tuvo participación como Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión No.4” y sobre la “[u]bicación,

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