7 en la estructura del Estado de Panamá, de la oficina o repartición ‘Asuntos Marítimos Internacionales’”. 23. El 22 de enero de 1999 el señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez informó a la Corte, en respuesta a la solicitud del día anterior, que el proceso en el cual participó como Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión Laboral No.4, se basó en una demanda laboral interpuesta por varios trabajadores despedidos por la Ley 25, la cual rechazó por falta de jurisdicción. Asimismo, informó que la “autoridad marítima es en Panamá una institución autónoma que se dedica a todo lo relacionado con las naves mercantes”. 24. Ese mismo día la Corte dictó una resolución mediante la cual decidió: 1. Declarar que el señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez está impedido para el ejercicio del cargo de Juez ad hoc en el presente caso. 2. Continuar con el conocimiento del mismo con su composición actual. 3. Notificar la presente Resolución al señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez. 25. La audiencia pública sobre excepciones preliminares fue celebrada en la sede de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica el 27 de enero de 1999. Comparecieron por la República de Panamá: Carlos Vargas Pizarro, agente; Jorge Federico Lee, agente alterno; Isabel Damian K., Embajadora de la República de Panamá en Costa Rica; Ángela Álvarez Oller, Cónsul de la República de Panamá en Costa Rica; Santiago E. O Donnell, Ministro Consejero de la Embajada de la República de Panamá en Costa Rica; Jorge Ruiz, Vicepresidente Administrativo del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación; y Sofía Escalante Trejos, asistente; por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Hélio Bicudo, delegado; Manuel Velasco Clark, abogado; Viviana Krsticevic, asistente; y Soraya Long, asistente; testigo propuesto por el Estado: Antonio Ducreux Sánchez. 26. A continuación la Corte sintetiza la declaración del testigo: a. Testimonio del señor Antonio Ducreux Sánchez

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