En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal e igualdad y no discriminación, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.2, 7.3, 7.4 y 24 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Delfín Acosta Martínez. De igual manera, que concluya y declare la responsabilidad internacional de Argentina por la violación a la integridad personal, a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de José Delfín Acosta Martínez, individualizados en el Informe de Fondo N° 146/18. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo N°146/18, tanto en el aspecto material como moral. Esta reparación deberá incluir una indemnización, así como medidas de satisfacción y rehabilitación a favor de los familiares del señor José Delfín Acosta Martínez y en concertación con ellos. 2. Disponer las medidas necesarias para investigar penalmente y disciplinariamente de manera exhaustiva, diligente y en un plazo razonable, todas las responsabilidades derivadas de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo N°146/18. Esta investigación deberá satisfacer los estándares descritos en dicho informe. 3. Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de los hechos del presente caso, incluyendo: i) asegurar que la legislación que regula la facultad de detener y requisar personas en la vía pública sobre la base de una sospecha de que está cometiendo un delito, se base en razones objetivas e incluya exigencias de justificación de dichas razones en cada caso; ii) capacitar a los funcionarios estatales pertenecientes a cuerpos de seguridad sobre los estándares descritos en el Informe de Fondo N°146/18, en cuanto a las obligaciones a su cargo de salvaguardar la vida e integridad de las personas bajo su custodia. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso plantea cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, en el presente caso la Corte Interamericana podrá profundizar su jurisprudencia sobre los requisitos y condiciones en las cuales las personas pueden ser detenidas por agentes policiales cuando no exista una orden judicial ni flagrancia. Particularmente, las salvaguardas para asegurar la legalidad y no arbitrariedad de facultades policiales de detención en base al criterio de “sospecha”, con fines de identificación o requisa. Además, el caso permitirá el desarrollo de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos de las personas afrodescendientes. Específicamente, la Corte podrá pronunciarse respecto de privación de la libertad basada en perfil racial y podrá fortalecer su jurisprudencia respecto a garantías procesales y sustantivas que deben revestir las detenciones, así como respecto de la obligación del Estado de salvaguardar la integridad física y vida de las personas que se encuentren bajo su custodia. 3

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