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b) en relación con “la difusión de cierta información por medios de comunicación
de propiedad privada”, en particular, sobre la filmación no autorizada de
ciertas personas que son víctimas declaradas como tales por el Tribunal o su
mención por parte de los medios de comunicación, el Estado señaló que
“evidencian la existencia en el país de una irrestricta libertad de expresión,
situación que permite que también se registren y difundan opiniones distintas,
contrarias y críticas a las expresadas por algunos altos funcionarios del Estado
en el punto de una publicación de nombres de personas que fueron
procesadas o condenadas por el delito de terrorismo y posteriormente
liberadas”. Resaltó que “tanto la propiedad de los medios de comunicación
que han canalizado las informaciones y opiniones, como los periodistas que
han intervenido, según la solicitud presentada a la Corte […] no son
estatales”. Sostuvo el Estado que si bien algunas informaciones y opiniones
pueden afectar la sensibilidad e incluso el honor de las personas, solicitar al
Tribunal que determine la adopción de medidas que directa o indirectamente
limiten la libertad de expresión de particulares en un Estado Parte de la
Convención sería inconducente para la protección de los derechos humanos
de las propias víctimas;
c) en relación con “la publicación de la lista de personas liberadas que fueron
procesadas o sentenciadas por delito de terrorismo”, el Estado indicó que “no
ha tomado decisión [al respecto] y en las últimas semanas no se ha reiterado
ninguna declaración en ese sentido, por lo cual el contexto presentado ha sido
modificado”;
d) en relación con “[l]as supuestas medidas laborales o profesionales adversas
en perjuicio de cuatro beneficiarios de la sentencia de la Corte
Interamericana”, el Estado señaló que el escrito de los representantes no
“brinda información mínima que permita evaluar si existe una relación de
causalidad entre el contexto que describen y los hechos en sí mismos, que
configurarían el escenario de una situación muy grave y urgente que podría
ocasionar daños irreparables a las personas. Sin esos elementos básicos, el
Estado se encuentra impedido de pronunciarse”. En particular, sobre la
decisión que habría adoptado el Colegio de Psicólogos del Perú en uno de los
casos mencionados, indicó que se trata de “un acto de una entidad autónoma
que no es estatal”, y que es el propio gremio el que define los requisitos y
condiciones para admitir a sus miembros. Destacó, además, que el
pronunciamiento del Colegio de Psicólogos es anterior a las declaraciones de
algunos funcionarios del Estado sobre la eventual publicación de una lista de
liberados;
e) en relación con el ataque al monumento “El ojo que llora”, destacó que los
representantes en su escrito “obvia[n] que dicho lamentable suceso se
produjo más de dos meses antes de las declaraciones públicas de algunos
funcionarios que los representantes de las víctimas consideran que habría
generado una situación de extrema gravedad y urgencia en perjuicio de sus
patrocinados” y que la “mención a las declaraciones de una ex candidata
presidencial, es decir, una persona particular, no sólo no refleja la posición
oficial del Estado sino que proviene[n] de una integrante de un sector político
de oposición al Gobierno […]”; y