…el derecho de hábeas corpus debe ser garantizado en todo momento a un detenido, aún cuando se encuentre bajo condiciones excepcionales de incomunicación legalmente decretada. Dicha garantía está regulada doblemente en el Ecuador. La Constitución Política dispone en su artículo 28 6 que [t]oda persona que creyere estar ilegalmente privada de su libertad podrá acogerse al Hábeas Corpus. Este derecho lo ejercerá por sí o por interpuesta persona sin necesidad de mandato escrito... El Código de Procedimiento Penal de dicho Estado establece en el artículo 458 que [c]ualquier encausado que con infracción de los preceptos constantes en [dicho] Código se encuentre detenido, podrá acudir en demanda de su libertad al Juez Superior de aquél que hubiese dispuesto la privación de ella. ... La petición se formulará por escrito. ... El Juez que deba conocer la solicitud ordenará inmediatamente después de recibida ésta la presentación del detenido y oirá su exposición, haciéndola constar en un acta que será suscrita por el Juez, el Secretario y el quejoso, o por un testigo en lugar de éste último, si no supiere firmar. Con tal exposición el Juez pedirá todos los datos que estime necesarios para formar su criterio y asegurar la legalidad de su fallo, y dentro de cuarenta y ocho horas resolverá lo que estimare legal. 7 Esta Corte comparte la opinión de la Comisión en el sentido de que el derecho establecido en el artículo 7.6 de la Convención Americana no se cumple con la sola existencia formal de los recursos que regula. Dichos recursos deben ser eficaces, pues su propósito, según el mismo artículo 7.6, es obtener una decisión pronta “sobre la legalidad [del] arresto o [la] detención” y, en caso de que éstos fuesen ilegales, la obtención, también sin demora, de una orden de libertad. Asimismo, la Corte ha declarado que [e]l hábeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 35). 8 6 Artículo 28 de la antigua Constitución Política del Ecuador, actualmente artículo 93 de la Constitución vigente. 7 Corte I.D.H. Caso Suárez Rosero , Sentencia del 12 de noviembre de 1997, parr. 59. 8 Id. Párr. 63.

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