…el derecho de hábeas corpus debe ser garantizado en todo momento a un
detenido, aún cuando se encuentre bajo condiciones excepcionales de
incomunicación legalmente decretada. Dicha garantía está regulada doblemente
en el Ecuador. La Constitución Política dispone en su artículo 28 6 que
[t]oda persona que creyere estar ilegalmente privada de su libertad podrá
acogerse al Hábeas Corpus. Este derecho lo ejercerá por sí o por
interpuesta persona sin necesidad de mandato escrito...
El Código de Procedimiento Penal de dicho Estado establece en el artículo
458 que
[c]ualquier encausado que con infracción de los preceptos constantes en
[dicho] Código se encuentre detenido, podrá acudir en demanda de su
libertad al Juez Superior de aquél que hubiese dispuesto la privación de
ella.
...
La petición se formulará por escrito.
...
El Juez que deba conocer la solicitud ordenará inmediatamente después de
recibida ésta la presentación del detenido y oirá su exposición, haciéndola
constar en un acta que será suscrita por el Juez, el Secretario y el quejoso,
o por un testigo en lugar de éste último, si no supiere firmar. Con tal
exposición el Juez pedirá todos los datos que estime necesarios para
formar su criterio y asegurar la legalidad de su fallo, y dentro de cuarenta
y ocho horas resolverá lo que estimare legal. 7
Esta Corte comparte la opinión de la Comisión en el sentido de que el
derecho establecido en el artículo 7.6 de la Convención Americana no se
cumple con la sola existencia formal de los recursos que regula. Dichos
recursos deben ser eficaces, pues su propósito, según el mismo artículo
7.6, es obtener una decisión pronta “sobre la legalidad [del] arresto o [la]
detención” y, en caso de que éstos fuesen ilegales, la obtención, también
sin demora, de una orden de libertad. Asimismo, la Corte ha declarado
que
[e]l hábeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la
legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido
ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona
afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas
corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la
persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de
detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes (El hábeas corpus bajo suspensión de
garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos
Humanos), Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A
No. 8, párr. 35). 8
6 Artículo 28 de la antigua Constitución Política del Ecuador, actualmente artículo 93 de la Constitución vigente.
7 Corte I.D.H. Caso Suárez Rosero , Sentencia del 12 de noviembre de 1997, parr. 59.
8 Id. Párr. 63.