-5- procesos penales para investigar los distintos hechos violatorios de los derechos humanos constatados en la Sentencia. Ambos culminaron con sentencias firmes, en las que se determinó la responsabilidad penal de dos cabos tanto por el delito de homicidio como por el delito de tortura, así como la responsabilidad penal de otros cinco soldados por el delito de tortura y de un teniente por el delito de falso testimonio (infra Considerando 13). Las decisiones judiciales también determinaron la prescripción de otro delito y la absolutoria de algunos imputados. Actualmente no se encuentra ninguna investigación en trámite y el Estado ha solicitado a la Corte que declare cumplida la obligación de investigar. Si bien los representantes20 y la Comisión21 reconocieron los avances realizados por el Estado, presentaron una objeción por considerar que el Estado debía informar sobre la existencia de investigaciones tendientes a identificar las posibles autorías intelectuales de los hechos (infra Considerando 12)22. Con base en dicha objeción, solicitaron al Tribunal mantener abierta la supervisión de la obligación de investigar. 10. A continuación, la Corte detallará las decisiones que produjeron los referidos procesos penales (supra Considerando 9) y posteriormente valorará el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, tomando particularmente en cuenta la objeción realizada por los representantes y la Comisión (infra Considerando 12): a. Respecto al proceso para investigar la privación de la vida del señor Escué Zapata iniciado en el año 2002 (proceso 2003-00124): i. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao dictó sentencia el 9 de julio de 2008, en la cual condenó a los cabos Roberto Camacho Riaño y Evert Ospina Martínez y al teniente Jorge Alberto Navarro Denia como “autores penalmente responsable[s] de un delito de [h]omicidio [a]gravado” en perjuicio del señor Germán Escué Zapata. Se les impuso la pena privativa de libertad de 18 años y la de inhabilitación en “funciones públicas por un tiempo igual a la de la pena [principal]”. Adicionalmente, los señores Ospina Martínez y Navarro Denia fueron condenados “en concurso material con un delito d[e f]also [t]estimonio”, imponiéndoseles la misma pena privativa de libertad de 18 años. Dicha sentencia fue apelada por los condenados23. 18 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 1 de julio de 2011, 29 de julio de 2013, 27 de enero y 20 de junio de 2016. 19 Cfr. Escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de 14 de abril y 21 de octubre de 2011; 3 de mayo y 14 de agosto de 2013; 6 de marzo de 2014; 8 de diciembre de 2015 y 7 de junio de 2016. 20 Los representantes expresaron en julio de 2011 que la condena de dos cabos por el homicidio del señor Germán Escué Zapata era un “avanc[e] significativ[o]”. No obstante, consideraron que la absolución del “único autor intelectual investigado por el homicidio” mediante sentencia de 11 de junio de 2010 del Tribunal Superior de Popayán impidió “res[olver] las dudas que existen en torno a quién ordenó el homicidio [… y ] cuál era el móvil del mismo”. En junio de 2016, los representantes indicaron que el Estado “ha[bía] avanzado en el cumplimiento de la obligación de investigar” en razón de “la condena de siete miembros de las Fuerzas Armadas [como coautores del delito de tortura] y la caracterización de las violaciones a la integridad [del señor] Escué Zapata como delitos de lesa humanidad”, pero mantuvieron su objeción relativa a la investigación de las posibles autorías intelectuales. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 1 de julio de 2011, 29 de julio de 2013, 27 de enero y 20 de junio de 2016. 21 En sus observaciones de junio de 2016 la Comisión “valor[ó] los esfuerzos realizados por el Estado para avanzar en el cumplimiento de esta reparación” y reiteró sus observaciones realizadas en agosto de 2013 y diciembre de 2015 en el sentido de que el Estado debía aportar información específica sobre la existencia de iniciativas investigativas distintas a las conocidas dentro del proceso de supervisión de cumplimiento, “dirigidas a profundizar sobre posibles autorías intelectuales”. Cfr. Escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de 3 de mayo y 14 de agosto de 2013, 8 de diciembre de 2015 y 7 de junio de 2016. 22 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 7 de junio de 2016 y escrito de observaciones de los representantes 20 de junio de 2016. 23 Cfr. Informe estatal de 8 de junio de 2011, informe estatal de 6 de marzo de 2013 y sentencia de 9 de julio de 2008 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao (anexo al informe estatal de 12 de septiembre de 2016).

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