representantes 77, la Corte valora positivamente que Paraguay efectuó cuatro desembolsos
entre octubre de 2020 y febrero de 2022, que constituyen un cumplimiento casi total de esta
medida.
42.
Aunque los representantes confirmaron los referidos desembolsos, alegaron que hubo
un error en cuanto al tipo de cambio entre el dólar y la moneda nacional que fue usado por
el Estado 78 y solicitaron la entrega del monto faltante 79. Al respecto, en noviembre de 2022,
el Estado reconoció que debe pagar “lo aludido por los representantes en sus observaciones
del 19 de julio de 2022” y explicó que “el INDI solicitó la incorporación” de dicho monto “en
el anteproyecto de la Ley de Presupuesto General […] para el ejercicio fiscal del 2023” 80. En
su último informe, de febrero de 2023, Paraguay omitió referirse al pago de la suma
reclamada por los representantes o a su presupuestación. Por consiguiente, la Corte requiere
al Estado que, a la brevedad, proceda con el pago correspondiente e informe al respecto en
el plazo indicado en el punto resolutivo octavo de la presente Resolución.
43.
Por otro lado, las partes han aportado información respecto a cambios en la
conformación del comité de implementación del fondo 81 y al procedimiento para la ejecución
de los proyectos 82, en relación con lo cual pretenden que este Tribunal se pronuncie. Al
diciembre de 2020, suscrita por Gerardo Larrosa, líder de la Comunidad, y Edgar Gustavo Olmedo Silva, Presidente
del Instituto Paraguayo del Indígena; Oficio No. 05/022 del Instituto Paraguayo del Indígena de 13 de enero de 2022;
Resolución No. 35/2022 del Instituto Paraguayo del Indígena de 23 de febrero de 2022, por la cual se autoriza “a
realizar el pago correspondiente a la sentencia de la [Corte Interamericana], que beneficia a la comunidad indígena
X[á]mok K[á]sek”, y “Comprobante de egreso” No. 024071 del Instituto Paraguayo del Indígena de 23 de febrero de
2022 (anexos a los informes estatales de 10 de mayo de 2021, y 8 de febrero y 23 de junio de 2022) .
77
Los representantes reconocieron que, además del desembolso constatado por la Corte en su Resolución de
mayo de 2019 (supra Considerando 40), el Estado realizó pagos al fondo de desarrollo comunitario en los meses
siguientes: i) octubre de 2020, por un monto de ₲788.648.334,00 (setecientos ochenta y ocho millones seiscientos
cuarenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro guaraníes); ii) diciembre de 2020, por un monto de ₲588.018.333,00
(quinientos ochenta y ocho millones dieciocho mil trescientos treinta y tres guaraníes); iii) diciembre de 2021, por
un monto de ₲712.633.333,00 (setecientos doce millones seiscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres
guaraníes), y iv) febrero de 2022, por un monto de ₲664.033.334,00 (seiscientos sesenta y cuatro millones treinta
y tres mil trescientos treinta y cuatro guaraníes). Cfr. Observaciones de los representantes de 10 de marzo de 2022.
78
Al respecto, la Corte recuerda que, de conformidad con el párrafo 333 de la Sentencia, el Estado “deb[ía]
cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente
en moneda paraguaya, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente
en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago”.
79
Los representantes indicaron que el “Estado incurre en un error al tomar la tasa de cambio del momento de
la presupuestación y no del momento del desembolso”, tal como lo ordena el “párrafo 333 [de la Sentencia]”. En ese
sentido, realizaron un cálculo de cómo, en su opinión, consideran que debió aplicarse la tasa de cambio, concluyendo
que “el Estado tendría entregado USD 614.705”, por lo que “[f]altaría aún entregar el equivalente a USD 85.295”.
Cfr. Observaciones de los representantes de 10 de marzo y 19 de julio de 2022.
80
El Estado agregó que el referido anteproyecto de Ley se encontraba “en estudio en el Poder Legislativo”.
Cfr. Informe estatal de 8 de noviembre de 2022.
81
Este Tribunal toma nota de que, ante el fallecimiento del representante del comité de implementación del
fondo de desarrollo comunitario que había sido elegido de común acuerdo entre las partes, se designó en junio de
2020 a una persona que fue propuesta por la Comunidad: el señor César Eugenio López Vallejos. Cfr. Resolución No.
231/2020 del Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena de 15 de junio de 2020, por la cual “se modifica la
conformación del comité de implementación para la ejecución [del] fond[o] de desarrollo comunitario de la
Comunidad Indígena Xákmok Kásek” (anexo al informe estatal de 7 de agosto de 2020).
82
En septiembre de 2020, los representantes indicaron que “el Estado no ha hecho referencia” a los reclamos
de la Comunidad en cuanto a que, para el “[f]uncionamiento administrativo/técnico de los fondos […] no se pretenda
la exclusiva responsabilidad de los representantes comunitarios”. Además, señalaron que, si bien la Comunidad
“Xákmok Kásek ha realizado inversiones importantes […] en lo que respecta a proyectos de desarrollo”, la falta de
“continuidad a los mismos” por parte del Estado implica “el riesgo” de “inversiones adicionales innecesarias”. En
febrero de 2021, los representantes agregaron que “se desconoce una presencia efectiva del Estado en terreno, en
la ejecución de los fondos y por ende de los proyectos aprobados”. Sobre este último tema, Paraguay aportó un
informe elaborado por la persona que lo representa en el comité de implementación, en el que se señala que “el
modelo de gestión [del referido comité] fue planteado por los representantes de [la] comunid[ad]” y “ante [dicho]
modelo […] no se puede exigir la presencia efectiva del Estado en terreno, cuando [es] l[a] mism[a] Comunid[a] […]
l[a] que ejecut[a] los proyectos de desarrollo”. Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de septiembre de
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