representantes confirmaron “la asistencia brindada” por el Estado, pero señalaron que “est[á]
pendient[e] la reparación de tanques”, así como del molino de viento, una “canaleta” y un
“tinglado”, por lo que “quedó inutilizado el sistema de recogida de agua lluvia” 40.
22. La Corte recuerda que en su Sentencia dispuso que el Estado debía suministrar, de
modo “permanente”, “agua potable suficiente para el consumo y aseo personal de los
miembros de la Comunidad”. Si bien las medidas adoptadas por el Estado constituyen un
avance importante, los representantes han indicado que el sistema de captación de agua de
lluvia tiene problemas de funcionamiento desde noviembre de 2022. Aunque los
representantes indicaron que técnicos del SENASA habrían comunicado a los líderes de la
Comunidad que “estarían llevando en algún momento nuevos reservorios de agua” 41, de la
información aportada no se desprende que dichos reservorios hayan sido entregados a la
Comunidad ni que las averías en el sistema de captación de agua de lluvia hayan sido
reparadas. Por consiguiente, resulta indispensable que, a la mayor brevedad, Paraguay
proponga e implemente una solución eficiente a esta problemática.
23. Al respecto, este Tribunal recuerda que “toda persona tiene derecho a disponer de agua
suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” 42, así
como que “[u]n abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte
por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y
para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y
doméstica” 43. De este modo, siguiendo los lineamientos del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Corte ha señalado que los Estados tienen la obligación inmediata de
“garantizar [dicho acceso] sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena
realización” 44, por lo cual “deben prestar especial atención a las personas y grupos de
personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho”, como
sucede con “los pueblos indígenas” 45.
24. Tomando en cuenta su importancia para la vida digna y el disfrute de otros derechos,
la Corte requiere al Estado que, en la visita en terreno convocada para mayo de 2023 (supra
Visto 8 e infra Considerandos 58 y 59), presente información actualizada sobre las acciones
que haya implementado para solucionar las deficiencias e inconformidades expresadas por
los representantes en relación con el acceso al agua.
d) Otorgamiento de atención médica
Cfr. Observaciones de los representantes de 28 de noviembre de 2022.
Cfr. Observaciones de los representantes de 28 de noviembre de 2022.
42
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2022, Considerando 30, y Caso
Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023, Considerando 31.
43
Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de mayo de 2017, Considerando 30; Caso
Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 42
Considerando 30, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota
42, Considerando 31.
44
Cfr. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el
marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de
los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 111, y Caso Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 42, Considerando 31.
45
Cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Observación General No. 15, CESCR. 20/01/03, 20 de enero de 2003, párr. 16; Caso Comunidades Indígenas
Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 230, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia, supra nota 42, Considerando 31.
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