B.
Suministrar los bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia
de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek
B.1. Medidas ordenadas por la Corte y solicitud de información realizada en resolución
anterior
16.
En los puntos resolutivos décimo noveno y vigésimo y en los párrafos 301 a 305 de la
Sentencia, la Corte dispuso medidas de reparación relativas al suministro de bienes y a la
prestación de servicios básicos a la Comunidad Xákmok Kásek. El Tribunal dispuso que
“mientras entrega el territorio tradicional, o en su caso las tierras alternativas, a los miembros
de la Comunidad, el Estado deberá adoptar de manera inmediata, periódica y permanente,
las siguientes medidas: a) suministro de agua potable suficiente para el consumo y aseo
personal de los miembros de la Comunidad; b) revisión y atención médica y psicosocial de
todos los miembros de la Comunidad, especialmente los niños, niñas y ancianos, acompañada
de la realización periódica de campañas de vacunación y desparasitación que respeten sus
usos y costumbres; c) atención médica especial a las mujeres que se encuentren
embarazadas, tanto antes del parto como durante los primeros meses después de éste, así
como al recién nacido; d) entrega de alimentos en calidad y cantidad suficientes para asegurar
una alimentación adecuada; e) instalación de letrinas o cualquier tipo de servicio sanitario
adecuado en el asentamiento de la Comunidad, y f) dotar a la escuela de los materiales y
recursos humanos necesarios para garantizar el acceso a la educación básica para los niños
y niñas de la Comunidad, prestando especial atención a que la educación impartida respete
sus tradiciones culturales y garantice la protección de su lengua propia”. Adicionalmente, se
dispuso que, “a efectos de que la prestación de bienes y servicios básicos sea adecuada y
periódica, el Estado deberá elaborar un estudio” sobre los diversos aspectos que se detallan
en el párrafo 303 de la Sentencia, para lo cual se le otorgó un plazo de seis meses.
17.
En la Resolución de mayo de 2019 26, la Corte señaló que durante la visita de noviembre
de 2017 se constataron las condiciones de vivienda y provisión de servicios básicos,
particularmente en lo que respecta al abastecimiento de agua potable, acceso a letrinas o
servicios sanitarios adecuados y tratamiento de aguas residuales, acceso a servicios de
atención en salud, y acceso a educación y alimentación, y que, para mejorar tales condiciones,
el Estado había asumido algunos compromisos durante la audiencia de supervisión celebrada
con posterioridad a la visita 27. En ese sentido, se solicitó al Paraguay que remitiera
información actualizada y detallada al respecto, la cual debía tener en cuenta los compromisos
asumidos por las diversas autoridades estatales durante la visita 28.
B.2. Consideraciones de la Corte
a) Elaboración de un estudio para el suministro adecuado de bienes y servicios
18.
En relación con el estudio relativo a la prestación adecuada y periódica de bienes y
servicios básicos (supra Considerando 16), Paraguay no ha presentado información desde
febrero de 2018 y, en esa ocasión, indicó que tenía previsto “conformar una mesa de trabajo
entre la Secretaría de Emergencia Nacional y el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 13, Considerando 17.
27
En la audiencia de noviembre de 2017, el Estado se comprometió a: i) brindar “apoyo” a la Unidad de Salud
Familiar móvil y “atención médica periódica”; ii) “instalar aulas móviles con mobiliarios”; “incrementa[r] el programa
de […] recuperación de la lengua materna”; iii) “segui[r] proveyendo [los] kits escolares”, y iv) “constru[ir …] 63
letrinas sanitarias y un centro comunitario con sistema de recolección de agua”.
28
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 13, Considerando 48.
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