reglas de oralidad en el proceso penal”15. La misma entró en vigencia el 9 de diciembre de 2011. Dicha
norma creó y reguló la procedencia, interposición y trámite del recurso de apelación.
3.1
46.
términos:
En cuanto al nuevo recurso de apelación
El artículo 459 estableció la procedencia del recurso de apelación en los siguientes
El recurso de apelación de sentencia permitirá el examen integral del fallo, cuando la parte
interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y
valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de
alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero
declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que
encuentren en la sentencia.
47.
Los artículos subsiguientes regularon la interposición, trámite, posible audiencia, así
como las circunstancias en las cuales procede practicar prueba.
3.2
En cuanto al recurso de casación
48.
Asimismo, reformó el recurso de casación al indicar que procederá cuando i) se alegue
la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelaciones, o de estos con
precedentes de la Sala de Casación Penal; y ii) la sentencia inobserve o aplique erróneamente un
precepto legal sustantivo o procesal.
3.3
En cuanto a la situación de las personas que al momento de promulgación de esta
norma ya tenían sentencia en firme o habían interpuesto recurso de casación
pendiente de resolver
49.
En relación con las personas cuyas sentencias condenatorias quedaron firmes antes de
la entrada en vigencia de esta norma, la disposición transitoria III dispone:
En todos los asuntos que tengan sentencia firme al momento de entrar en vigencia la presente
Ley, y que se haya alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención
Americana de Derechos Humanos, el condenado tendrá derecho a interponer, por única vez,
durante los primeros seis meses, procedimiento de revisión que se conocerá conforme a las
competencias establecidas en esta Ley, por los antiguos Tribunales de Casación o la Sala
Tercera Penal. En los asuntos que se encuentren pendientes de resolución y que se haya
alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana de
Derechos Humanos, al recurrente se le brindará el término de dos meses para readecuar su
recurso de casación a un recurso de apelación, el cual se presentará ante los antiguos
Tribunales de Casación o la Sala Tercera, según corresponda, que remitirán el expediente ante
los nuevos Tribunales de Apelación.
B.
Situación de las presuntas víctimas
15
Anexo
3.
Véase:
http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_articulo.asp?nValor1=1&nValor2=68077&nValor3=81013&nVa
lor4=&nValor5=2&nValor6=5/3/2010
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