reglas de oralidad en el proceso penal”15. La misma entró en vigencia el 9 de diciembre de 2011. Dicha norma creó y reguló la procedencia, interposición y trámite del recurso de apelación. 3.1 46. términos: En cuanto al nuevo recurso de apelación El artículo 459 estableció la procedencia del recurso de apelación en los siguientes El recurso de apelación de sentencia permitirá el examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en la sentencia. 47. Los artículos subsiguientes regularon la interposición, trámite, posible audiencia, así como las circunstancias en las cuales procede practicar prueba. 3.2 En cuanto al recurso de casación 48. Asimismo, reformó el recurso de casación al indicar que procederá cuando i) se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelaciones, o de estos con precedentes de la Sala de Casación Penal; y ii) la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal. 3.3 En cuanto a la situación de las personas que al momento de promulgación de esta norma ya tenían sentencia en firme o habían interpuesto recurso de casación pendiente de resolver 49. En relación con las personas cuyas sentencias condenatorias quedaron firmes antes de la entrada en vigencia de esta norma, la disposición transitoria III dispone: En todos los asuntos que tengan sentencia firme al momento de entrar en vigencia la presente Ley, y que se haya alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos, el condenado tendrá derecho a interponer, por única vez, durante los primeros seis meses, procedimiento de revisión que se conocerá conforme a las competencias establecidas en esta Ley, por los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera Penal. En los asuntos que se encuentren pendientes de resolución y que se haya alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos, al recurrente se le brindará el término de dos meses para readecuar su recurso de casación a un recurso de apelación, el cual se presentará ante los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera, según corresponda, que remitirán el expediente ante los nuevos Tribunales de Apelación. B. Situación de las presuntas víctimas 15 Anexo 3. Véase: http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_articulo.asp?nValor1=1&nValor2=68077&nValor3=81013&nVa lor4=&nValor5=2&nValor6=5/3/2010 10

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