2.1 En cuanto al recurso de casación 41. En relación con el recurso de casación, el artículo 447 dispuso que “el Tribunal de Casación podrá declarar inadmisible el recurso, si estima que la resolución no es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea o que la parte no tiene el derecho de recurrir, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen”. El artículo 449 indicó que “las partes podrán ofrecer la prueba, cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o los registros del debate, o bien, en la sentencia”. 42. El artículo 449 bis dispuso que el tribunal de casación “apreciará la procedencia de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión”. Adicionalmente, el artículo 369 incluyó una nueva causal en el marco de los defectos de la sentencia que justifican la casación. Al respecto, se agregó el inciso j) que señala el supuesto de una sentencia que “no haya sido dictada mediante el debido proceso o con oportunidad de defensa”. 2.2 En cuanto al procedimiento de revisión 43. Con respecto al procedimiento de revisión, el artículo 410 dispuso que “contendrá, la referencia concreta de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables. Se adjuntará, además, la prueba documental que se invoca, y se indicará, en su caso, el lugar o archivo donde ella está. Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada”. 2.3 En cuanto a la situación de las personas que al momento de promulgación de esta norma ya tenían sentencia en firme 44. En relación con las personas condenadas por un hecho delictivo con fecha anterior a la Ley No. 8503, su transitorio I dispuso que “a quienes se les haya obstaculizado formular recurso de casación contra la sentencia, en razón de las reglas que regulaban su admisibilidad en aquella fecha, podrán plantear la revisión de la sentencia ante el tribunal competente, invocando, en cada caso, el agravio y los aspectos de hecho y de derecho que no fueron posibles de conocer en casación”. 3. Ley No. 8837 de 2010 - Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal 45. El 9 de junio de 2010 se publicó la Ley No. 8837 denominada de “Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas ormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr0 4&strUnidad=D:&strJavaScript=NO. 9

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