10. Manifestaron que en el año 2006 se aprobó la Ley No. 8503 “Ley de Apertura de la Casación Penal”. Indicaron que el recurso de casación continuó siendo limitado en tanto no era posible cuestionar los hechos tenidos por probados en la sentencia condenatoria o la prueba valorada por el tribunal de juicio. Asimismo, señalaron que el procedimiento de revisión continuó siendo de alcance limitado y no ofreció un examen comprensivo e integral de la sentencia. 11. Indicaron que en el año 2010 se aprobó la Ley No. 8837 “Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal”. Indicaron que la Ley No. 8837 derogó prácticamente toda la Ley No. 8503. 12. Manifestaron que debido a que sus sentencias penales condenatorias están en firme, no tendrían acceso al recurso de apelación ni al nuevo tribunal de apelación creados por dicha norma. Señalaron que conforme al transitorio III sólo podían presentar un procedimiento de revisión dentro de los seis meses desde su entrada en vigencia. Resaltaron que en dicho procedimiento de revisión, conforme a las reformas de los artículos 408 y 411 del Código Procesal Penal, no es posible obtener una revisión de los hechos ni reclamar vicios procesales que lesionen el debido proceso. Agregaron que tampoco es posible incorporar reclamos ya realizados en anteriores recursos. 13. Adicionalmente, indicaron que desde el año 2009 las sentencias se graban en discos compactos por lo que las personas condenadas no tienen acceso a lo resuelto y les resulta sumamente complejo impugnarlas a través de los recursos ya mencionados al no saber el contenido de la mismas. 14. La Comisión observa que los peticionarios presentaron alegatos específicos sobre otras violaciones a la Convención Americana. A continuación, la CIDH resumirá estos argumentos. 15. Un grupo de presuntas víctimas alegó la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial debido a la falta de i) independencia e imparcialidad de los jueces5; ii) acusación formal6; iii) tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa7; iv) asistencia a través de un traductor o intérprete8; v) adecuada asistencia jurídica por parte de la defensa pública9; vi) notificación de sentencia condenatoria o resoluciones frente a los recursos presentados10; y vii) llamado a comparecer testigos ofrecidos en su defensa11. 5 Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González, Arturo Fallas, Rafael Rojas Madrigal y Jorge Martínez Meléndez. 6 Rafael Rojas Madrigal, Luis Archbold Jay, Enrique Archbold Jay, Carlos Eduardo Yépez, Fernando Saldarriaga Saldarriaga y Miguel Antonio Valverde. 7 Rafael Rojas Madrigal, Luis Archbold Jay, Enrique Archbold Jay, Carlos Eduardo Yépez, Fernando Saldarriaga Saldarriaga, Miguel Antonio Valverde y Jorge Martínez Meléndez. 8 Luis Archbold Jay y Enrique Archbold Jay. 9 Rafael Rojas Madrigal, Luis Archbold Jay, Enrique Archbold Jay, Carlos Eduardo Yépez, Fernando Saldarriaga Saldarriaga y Miguel Antonio Valverde. 10 Rafael Rojas Madrigal, Luis Archbold Jay, Enrique Archbold Jay, Carlos Eduardo Yépez, Fernando Saldarriaga Saldarriaga, Miguel Antonio Valverde y Jorge Martínez Meléndez. 11 Jorge Martínez Meléndez. 3

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