A.
Marco normativo relevante
1.
Código Procesal Penal de 1996
32.
El 10 de diciembre de 1996 se promulgó el Código Procesal Penal conforme a la Ley
No. 7594, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 199813. Hasta la promulgación de la Ley No. 8503
el 6 de enero de 2006, el Código Procesal Penal estableció que contra una sentencia condenatoria
emitida en un proceso penal se podía interponer el recurso de casación.
1.1
En cuanto al recurso de casación
33.
El artículo 443 del Código Procesal Penal estableció que el “recurso de casación
procederá cuando la resolución inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal. Cuando el
precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del
procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su
saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en casación, salvo en los casos de defectos absolutos y
los producidos después de clausurado el debate”.
34.
En ese sentido, el artículo 369 estableció que “los defectos de la sentencia que
justifican la casación” serían los siguientes:
a) que el imputado no esté suficientemente individualizado;
b) falte la determinación circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado;
c) que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
incorporados por lectura con violación de las normas establecidas en el Código;
d) que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal, o
no se hubieran observado en ella las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o
elementos probatorios de valor decisivo;
e) que falte en sus elementos esenciales la parte dispositiva;
f) que falte la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no
se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción
previstos legalmente;
g) la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia;
h) la inobservancia de las reglas relativas a la correlación entre la sentencia y la acusación;
i) la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
35.
En relación con la forma de interposición del recurso de casación, el artículo 445 del
Código Procesal Penal estableció que debía ser presentado ante el tribunal que dictó la resolución
“mediante escrito fundado, en el que se citarán, con claridad, las disposiciones legales que se
consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la pretensión”, así como
también “[d]eberá indicarse, por separado cada motivo con sus fundamentos” puesto que “fuera de
esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Posteriormente, conforme a los artículos 446 y 447
se remitirá el expediente al tribunal de casación competente quien determinará la admisibilidad de la
solicitud y la posibilidad de convocar a una audiencia.
13
Anexo
1.
Véase:
http://www.pgr.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=41297&n
Valor3=43524&strTipM=TC
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