3
a) adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para garantizar el derecho de
acceso a la información bajo el control del Estado, de acuerdo al deber general de
adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 161 a 163 y 168
de la […] Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); y
b) realizar, en un plazo razonable, la capacitación a los órganos, autoridades y agentes
públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a información bajo el control
del Estado sobre la normativa que rige este derecho, que incorpore los parámetros
convencionales que deben respetarse en materia de restricciones al acceso a dicha
información, en los términos de los párrafos 164, 165 y 168 de la […] Sentencia (punto
resolutivo octavo de la Sentencia).
Y RES[OLVIÓ]:
[…]
2.
Requerir al Estado de Chile que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 19 de septiembre
de 2006 que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el punto declarativo
segundo de la […] Resolución.
[…]
3.
La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de 10 de junio
de 2008 mediante la cual, en consulta con los demás jueces del Tribunal, convocó a las
partes a una audiencia de supervisión de cumplimiento, con el fin de recibir información
sobre los puntos pendientes de acatamiento de parte de la República de Chile (en adelante
“el Estado” o “Chile”) y las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y del representante de
las víctimas (en adelante “el representante”).
4.
La comunicación de 25 de julio de 2008 de la Secretaría de la Corte Interamericana
mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio del Tribunal, solicitó al
Estado la remisión del informe de cumplimiento requerido en el punto resolutivo tercero de
la Resolución de 2 de mayo de 2008.
5.
El escrito de 30 de julio de 2008 mediante el cual el Estado informó sobre el avance
del cumplimiento de los dos puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia.
6.
Las manifestaciones y la información aportada por las partes en la audiencia privada
de supervisión de cumplimiento de sentencia de 14 de agosto de 2008, celebrada durante el