Por otra parte, el artículo 32.1 de dicho Reglamento, denominado “Plazo para la presentación de peticiones”, es coincidente con la interpretación expuesta al indicar que: “La Comisión considerará las peticiones presentadas dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la 27 decisión que agota los recursos internos” . Vale decir, tal disposición establece las peticiones que serán objeto de consideración por parte de la Comisión respecto de su admisibilidad y al efecto reitera lo prescrito en el artículo 46.1.b de la Convención, esto es, que el plazo indicado para presentar aquellas se debe contar desde el momento de la notificación de la resolución definitiva de las autoridades o los tribunales nacionales sobre los recursos que se han interpuesto ante ellos y que son, por ende, los que podrían haber generado la responsabilidad internacional del Estado, lo que obviamente implicaba que, al momento de ser aquella “presentadas”, éstos deben haber sido agotados. Pues bien, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento en comento, titulado “Decisión sobre admisibilidad” “1. Una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto. Los informes de admisibilidad e inadmisibilidad serán públicos y la Comisión los incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 2. Con ocasión de la adopción del informe de admisibilidad, la petición será registrada como caso y se iniciará el procedimiento sobre el fondo. La adopción del informe de admisibilidad no prejuzga sobre el fondo del asunto. 3. En circunstancias excepcionales, y luego de haber solicitado información a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, la Comisión podrá abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. La apertura del caso se efectuará mediante 28 una comunicación escrita a ambas partes.” Sobre este particular, es procedente señalar que la norma recién aludida no dispone que los recursos de la jurisdicción interna necesariamente se deban haber agotado para poder adoptar la decisión sobre la admisibilidad, puesto que tal decisión puede ser la de no admitir la petición precisamente por no haberse agotado tales recursos. Asimismo, es de destacar que dicha norma tampoco establece que deba ser en el momento en que se adopta la decisión sobre la admisibilidad el que deban estar agotados los recursos internos aunque no lo hayan estado previamente al mismo, sino que sencillamente dispone que, “una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto”, nada más. Esta norma no 27 Ídem respecto al artículo 32.1 del actual Reglamento. 28 Corresponde a lo contemplado en el artículo 36 del Reglamento vigente. 13

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