Por otra parte, el artículo 32.1 de dicho Reglamento, denominado “Plazo para la
presentación de peticiones”, es coincidente con la interpretación expuesta al indicar
que:
“La Comisión considerará las peticiones presentadas dentro de los seis meses
contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la
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decisión que agota los recursos internos” .
Vale decir, tal disposición establece las peticiones que serán objeto de consideración
por parte de la Comisión respecto de su admisibilidad y al efecto reitera lo prescrito en
el artículo 46.1.b de la Convención, esto es, que el plazo indicado para presentar
aquellas se debe contar desde el momento de la notificación de la resolución definitiva
de las autoridades o los tribunales nacionales sobre los recursos que se han
interpuesto ante ellos y que son, por ende, los que podrían haber generado la
responsabilidad internacional del Estado, lo que obviamente implicaba que, al
momento de ser aquella “presentadas”, éstos deben haber sido agotados.
Pues bien, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento en comento, titulado “Decisión
sobre admisibilidad”
“1. Una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará
sobre la admisibilidad del asunto. Los informes de admisibilidad e inadmisibilidad
serán públicos y la Comisión los incluirá en su Informe Anual a la Asamblea
General de la OEA.
2. Con ocasión de la adopción del informe de admisibilidad, la petición será
registrada como caso y se iniciará el procedimiento sobre el fondo. La adopción
del informe de admisibilidad no prejuzga sobre el fondo del asunto.
3. En circunstancias excepcionales, y luego de haber solicitado información a las
partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, la
Comisión podrá abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta
el debate y decisión sobre el fondo. La apertura del caso se efectuará mediante
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una comunicación escrita a ambas partes.”
Sobre este particular, es procedente señalar que la norma recién aludida no dispone
que los recursos de la jurisdicción interna necesariamente se deban haber agotado
para poder adoptar la decisión sobre la admisibilidad, puesto que tal decisión puede
ser la de no admitir la petición precisamente por no haberse agotado tales recursos.
Asimismo, es de destacar que dicha norma tampoco establece que deba ser en el
momento en que se adopta la decisión sobre la admisibilidad el que deban estar
agotados los recursos internos aunque no lo hayan estado previamente al mismo, sino
que sencillamente dispone que, “una vez consideradas las posiciones de las partes, la
Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto”, nada más. Esta norma no
27
Ídem respecto al artículo 32.1 del actual Reglamento.
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Corresponde a lo contemplado en el artículo 36 del Reglamento vigente.
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