II. Detención preventiva. El presente voto da cuenta también del disenso respecto de lo resuelto en los en los 38 Puntos Resolutivos N°s 11, 20 y 22 de la Sentencia. Sobre este particular, procede, primeramente, hacer presente que la Sentencia “advierte que la extensión de la detención preventiva de señor Martínez por parte del Tribunal de Juicio pudo ser legal, toda vez que, aparentemente, la jurisprudencia de la Sala Constitucional permitía la extensión de la prisión preventiva con fundamento en el artículo 329 del CPP”39 y que “en la sentencia condenatoria del señor Martínez se prorrogó la detención preventiva por 6 meses más y, mediante resolución de 29 de febrero de 2008, por otros 2 meses, lo cual estaba permitido por el mencionado 40 artículo 378 del CPP” . En segundo término, se debe igualmente llamar la atención acerca de que, según la Sentencia, existe la “obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el 41 desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia ” . En tercer lugar, es procedente tener presente que la Sentencia reprocha que se haya 42 sujetado la detención preventiva de la víctima “a la duración del proceso” . Y es en virtud de lo anterior, en consecuencia, que, invocando, además, el principio pro homine, la Sentencia declara que “convirtió la detención preventiva en la regla 43 44 para el señor Martínez” y que ella “excedió los límites de lo razonable” . 14. El Estado no es responsable por la violación a la presunción de inocencia establecido en el artículo 8.2 de la Convención Americana en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos del párrafo 390 de esta Sentencia. 15. El Estado no es responsable por la violación del derecho a un juicio en un plazo razonable establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 419 a 429 y 456 de esta Sentencia. 16.El Estado no es responsable por la violación del derecho a la defensa establecido en el artículo 8.2 de la Convención Americana en perjuicio del de los miembros del Grupo 3 (Luis Archbold Jay y Enrique Archbold Jay); del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 436 a 456 de esta Sentencia. 17. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la defensa contenido en el artículo 8.2.f de la Convención Americana en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 450 a 452 y 458 de esta Sentencia. 18.El Estado no es responsable por la violación del derecho a recurrir la legalidad de sus arrestos contenido en los artículos 7.6 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 370 a 372 de esta Sentencia. 19.El Estado no es responsable por la violación del derecho a la integridad personal contenido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Grupo 8 (Damas Vega Atencio), en los términos de los párrafos 459 a 465 de esta Sentencia. 38 Supra Nota N°8. 39 Párr. 367. 40 Párr. 368. 41 Párr. 367. 42 Idem. 43 Párr. 367. 44 Párr. 368. 17

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