artículo 48.1.a) y, asimismo, en lo previsto en las b) y c) del mismo, que establecen
que:
“La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la
violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá
en los siguientes términos: [...]
b) recibidas las informaciones (por el Estado de “las partes pertinentes de la
petición o comunicación” que le fueron transmitidas) o transcurrido el plazo fijado
sin que sean recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición
o comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente;
c) podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la
petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba
sobrevinientes;”
Tales normas establecen, por lo tanto, que una vez “presentada” la petición o
comunicación ante la Comisión, comienza el procedimiento de admisibilidad, en el que
se traba la “litis” acerca de si aquella, debe ser declarada “admisible” o “inadmisible”,
esto es, si en el momento en que fue “presentada” y tal como lo fue, cumplía o no con
los requisitos estipulados en el evocado artículo 46. Por el contrario, no dispone que en
el momento en que la Comisión se pronuncia sobre la admisibilidad de la petición, ésta
cumpla con esos requisitos. Nótese, a este respecto, que una vez más, la norma indica
que es sobre la petición o comunicación “presentada” que la Comisión se debe
pronunciar sobre su admisibilidad y obviamente considera que esa presentación dio
lugar al caso correspondiente y que, consecuentemente, en ese instante cumplía con el
requisito del agotamiento previo de los recursos internos o que se alegó que ello no
procedía y no después.
B. Reglamento de la Comisión.
El Reglamento de la propia Comisión vigente a la época de la presentación ante la
Comisión de las peticiones de que se trata, también regula el procedimiento de su
admisibilidad y, al hacerlo, refleja la interpretación que ella le daba al artículo 46 de
16
la Convención . En dicho procedimiento se distingue entre la presentación de la
petición y su revisión inicial, el traslado de aquella al Estado, la respuesta de éste y las
observaciones de las partes y, por último, la decisión sobre su admisibilidad.
a. Revisión inicial por parte de la Comisión.
Efectivamente, por de pronto, procede considerar lo que señala el artículo 26 de dicho
Reglamento, denominado “Revisión inicial:
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Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre
de 2000, y modificado en su 116º período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002, y
en su 118° período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003. En notas de pie de
páginas se irá indicando la norma actualmente en vigor equivalente a la vigente entre el 2004 y el 2006,
años en que fueron presentadas las peticiones del presente caso ante la Comisión.
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