3
servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por
razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los
poderes y órganos del Estado3.
6.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos, es decir, las que contienen
disposiciones sobre los derechos protegidos, sino también en relación con las normas
procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones del Tribunal.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial
de los tratados de derechos humanos4.
7.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo
está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para
evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5.
*
*
*
8.
Que en relación con la obligación de investigar los hechos, identificar y sancionar a
los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas (punto resolutivo sexto
de la Sentencia) el Estado informó que, “aún cuando actualmente no se han obtenido
resultados definitivos que reportar, ha continuado y continuará realizando las diligencias
necesarias para efectos del avance en la investigación de los hechos denunciados”. Entre
las diligencias emprendidas hasta el momento, destacó los interrogatorios realizados por
el Ministerio Público al ex Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Armada y ex Viceministro
de Defensa, Coronel Rafael Flores Lima, y al General Juan Rafael Bustillo Toledo, quien
fue comandante de la Fuerza Aérea desde 1980 hasta 1989.
2
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts.
1 y 2 Convención Americana de Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de
1994, párr. 35; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso Cantoral Benavides Vs.
Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 20 de noviembre de 2009, Considerando quinto.
3
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, Considerando tercero;
Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, supra nota
2, Considerando quinto.
4
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No.
54, párr. 37; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 1, Considerando sexto, y Caso Cantoral Benavides Vs.
Perú, supra nota 2, Considerando sexto.
5
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando séptimo; Caso Cantoral
Benavides Vs. Perú, supra nota 2, Considerando vigésimo, y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
16 de noviembre de 2009, Considerando sexto.