5 petición y defensa del caso durante el trámite ante la Comisión Interamericana o a nivel interno. El Presidente considera que, ante la recusación planteada en su contra, el perito tenía la carga de desvirtuar la alegada falta de objetividad y/o imparcialidad señalada por el Estado, en los términos del artículo 48.3 del Reglamento de la Corte, sin embargo, el señor Dammert Ego Aguirre no presentó observaciones al respecto (supra Considerando 10). Por ende y dado que no fue desvirtuada la recusación presentada contra su participación como perito en el presente caso, corresponde declararla procedente. B.3. Objeciones y observaciones del Estado a las pruebas periciales ofrecidas 13. La interviniente común Carolina Loayza Tamayo también ofreció los dictámenes periciales de Jorge Eusebio Manco Zaconetti12, Jorge Guido Bernedo Alvarado13 y Christian Courtis14. El Estado sostuvo que “los objetos de los peritajes propuestos son bastante amplios, no solo porque se hace referencia a varios temas de manera general […] sino también por la forma en la que han sido planteados”. En ese sentido, solicitó a la Corte que aclare el objeto de los peritajes y que, a su vez, los centre en los hechos del caso en concreto, “pues los términos en los cuales ha[n] sido redactados s[erían] tan amplios que podría[n] extenderse en aspectos que no necesariamente se vinculan directa o indirectamente con el caso concreto, a la vez de dificultar la formulación de preguntas concretas por parte del Estado”. Asimismo, sostuvo que “no es objeto de controversia la justiciabilidad de los Derechos Económicos[,] Sociales y Culturales, conforme a las propias competencias de la Corte”, las cuales “impiden el pronunciarse sobre la afectación a tales derechos”. Es así que los objetos de los peritajes propuestos a cargo de Jorge Guido Bernedo Alvarado y Christian Courtis, al referirse a temas relacionados con el derecho al trabajo usando términos tales como “flexibilización laboral” y la presunta afectación a los derechos laborales, no debían ser admitidos por la Corte. 14. De manera particular, el Estado presentó observaciones y objeciones a cada uno de los peritos propuestos, y solicitó que no se admitan los peritajes ofrecidos. En cuanto al perito Jorge Eusebio Manco Zaconetti, cuestionó que la controversia en el presente caso tuviera alguna conexidad con el alegado “contexto de privatización” y la “carga laboral”, y consideró que no quedaría claro a qué se referiría el concepto de “carga laboral” ni qué aspecto abordaría el “retorno a la democracia”. Respecto al perito Jorge Guido Bernedo Alvarado, sostuvo que el término “destrucción de la carrera pública” no está vinculado a la controversia del presente caso, y que el término “garantías de supervisión” resulta sumamente ambiguo, “toda vez que no existe claridad si se refiere a mecanismos procedimentales, procesales o a las reglas que tienen que cumplirse en […] los mismos”. Asimismo, resaltó que debido a que el objeto de su peritaje se centraría en los casos de PETROPERU y ENAPU, que son empresas del Estado, no podría abordar lo relacionado a los efectos de las reformas legislativas en el sector público. Además, señaló que según dicho objeto, el análisis de la legislación se realizaría desde el año 12 El peritaje versaría sobre: “la privatización en el Perú, los resultados económicos de la privatización en el Perú, el proceso de ceses colectivos y sus efectos respecto a la carga laboral de las empresas del Estado, con especial énfasis en la empresa Petroperú; el retorno a la democracia y la implementación de medidas de reparación para las víctimas de los ceses colectivos y sus efectos, […] específicamente respecto al caso de Petroperú”. 13 El peritaje versaría sobre: “(a) las modificaciones sustanciales efectuadas en la legislación laboral en el Perú, a partir del 5 de abril de 1992 que llevó a la flexibilización laboral en los años noventa y sus efectos tanto en el sector público (destrucción de la carrera pública) como en las empresas del Estado (proceso de privatización) que condujo a la reducción drástica de su personal a través de ceses colectivos específicamente en los casos de PETROPERU y ENAPU[;] (b) la implementación de los ceses colectivos en el sector público y en las empresas del Estado y la ausencia de garantías de supervisión de su legalidad y/o constitucionalidad por supresión o recorte de facultades legales y constitucionales de entidades públicas competentes y sustitución por entidades ad hoc; (c) el impacto socio-económico de estas medidas en las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias específicamente en el caso de los trabajadores de PETROPERU Talara[,] y el ambiente de presión y hostilización con el propósito del desistimiento de toda reclamación administrativa y/o judicial[, y] (d) el retorno a la democracia, las acciones iniciadas para determinar los efectos de las medidas adoptadas en la década de los 90 en la gestión de recursos humanos del Estado”. 14 El peritaje versaría sobre: “los estándares internacionales en materia de la protección del derecho al trabajo y a condiciones justas y equitativas de trabajo, y sobre su relación con los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

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