3
familiares inmediatos de las 41 víctimas fallecidas identificadas, en los términos de los
párrafos 433, 434, 458, 465, 466, 467 y 468 de la misma.
23.
El Estado debe pagar, dentro del plazo de 18 meses, las cantidades fijadas en el
párrafo 433 de la [...] Sentencia, por concepto del daño inmaterial correspondiente a los
familiares declarados víctimas de la violación al artículo 5 de la Convención Americana
determinados en los párrafos 336, 337, 340 y 341 e identificados en el Anexo 2 de víctimas
de la [...] Sentencia que para estos efectos forma parte de ésta, en los términos de los
párrafos 433, 434, 458, 465, 466, 467 y 468 de la misma.
24.
Supervisará la ejecución íntegra de esta Sentencia, y dará por concluido el presente
caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Dentro del plazo de 18 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el
Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle
cumplimiento, en los términos del párrafo 469 de la [...] Sentencia.
2.
La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas
emitida el 2 de agosto de 2008, mediante la cual la Corte Interamericana se refirió a
diversas cuestiones relativas a las medidas de reparación y concedió un plazo adicional
para el cumplimiento de una de las medidas de reparación de la Sentencia.
3.
Los escritos de 14 de septiembre y 7 de diciembre de 2007, mediante los cuales
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia.
4.
Los escritos de 14 de agosto, 4 y 5 de septiembre y 15 de octubre de 2007, de
3 de abril, 30 de julio, 24 de octubre y 6 de noviembre de 2008, mediante los cuales la
interviniente común de los representantes de las víctimas (en adelante “la
interviniente común”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia.
5.
Los escritos de 3 de agosto y 18 de septiembre de 2007, de 10 de octubre de
2008, de 15 de enero y 25 de febrero de 2009, mediante los cuales la República del
Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia.
6.
La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la
Secretaría”) de 5 de noviembre de 2008 mediante la cual, siguiendo instrucciones de
la Presidenta del Tribunal, se recordó al Estado que, de acuerdo con el punto
resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia, el plazo para presentar el primer informe
de cumplimiento venció el 20 de junio de 2008, y que dicho informe no había sido
recibido por el Tribunal en el plazo establecido. Por ello, se solicitó al Estado la
remisión de dicho informe a la mayor brevedad.
7.
La comunicación de 15 de enero de 2009 y su anexo, mediante los cuales el
Estado informó que “la doctora Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada
Supranacional, ha sido designada como Agente Titular del Estado peruano en todos los
procesos seguidos ante esa […] Corte”. Conforme a la resolución suprema No. 0082009-JUS, dicha designación se realizó en el marco del Sistema de Defensa Jurídica
del Estado el cual se creó “con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la
defensa jurídica del Estado en el ámbito […] supranacional e internacional”.
8.
La nota de la Secretaría de 2 de febrero de 2009, mediante la cual se reiteró al
Estado la solicitud de que remita su primer informe de cumplimiento, dado “que el
plazo para presentarlo venció hace más de siete meses”, y se otorgó una nueva
oportunidad hasta el 16 de febrero de 2009.