-12Teniendo en cuenta la información aportada, el Tribunal observa que es imposible
determinar cuáles nuevas diligencias se han realizado o estarían por realizarse para el inicio
del nuevo juicio oral. La Corte recuerda que en su Resolución de supervisión de 2010
consideró que en el segundo proceso se produjo nuevamente una criminalización del acto
médico (supra Considerando 12) y que se habían “utilizado los mismos testigos que
generaron la condena” en el primer proceso en que se penalizó el acto médico y también
estimó que en ese segundo proceso no hubo información más específica sobre la vinculación
de las conductas con el tipo penal por el cual fue condenada 84 . Asimismo, afirmó en su
Sentencia que “[n]o se castigará a nadie por haber ejercido una actividad médica conforme
con la deontología, cualesquiera hubieran sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha
actividad”, en los términos del artículo 16 del Protocolo I y el artículo 10 del Protocolo II,
ambos adicionales a los Convenios de Ginebra de 194985. Con base en lo expuesto, la Corte
considera, prima facie, que el nuevo juicio oral podría estarse desarrollando en términos muy
similares a los anteriores, lo que podría constituir una nueva inobservancia del principio de
legalidad.
21. En segundo lugar, en relación a la determinación respecto de los hechos imputados y la
norma aplicable, la Corte hace notar que la acusación fiscal sostiene que los cargos se
enmarcaban dentro de los alcances del artículo 288 c) del Código Penal de 1924, el artículo
322 del Código Penal de 1991 y el artículo 5 del Decreto Ley No. 25.475. Sin embargo, en el
capítulo sobre la excepción de prescripción de la acción penal, el tribunal consideró que86,
D. El pronunciamiento del Supremo Tribunal respecto a la excepción de prescripción de la
acción penal
[…]
a).El tipo penal aplicable a efectos de verificar la prescripción de la acción penal,
conforme se precisó, es el artículo [322] del Código Penal de [1991] […]. Dicho tipo penal
establecida como pena conminado una pena privativa de libertad no menor de diez ni
mayor de veinte años.
[…]
En tal sentido y en atención a la pena prevista en el [artículo mencionado] es de inferir
que tanto los plazos ordinarios y extraordinarios de prescripción de la acción penal a la
fecha, no se encuentran vencidos.
22. La Corte recuerda que en la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 2)
consideró que “la […] indeterminación respecto a los hechos imputados y la norma aplicada
para cada uno de ellos tiene implicaciones directas en la pena que se impuso a la víctima”, lo
cual conllevó que se le condenara por un tipo penal que no guardaba relación con ninguna
conducta que se le imputara y además se inobservara el principio de retroactividad de la
norma penal más favorable 87 . Teniendo en cuenta la información aportada, el Tribunal
observa que al parecer dicha indeterminación subsiste, ya que en la sentencia de 19 de abril
de 2011 que ordena el inicio de un nuevo juicio oral, continúa analizando la supuesta
responsabilidad penal bajo delitos tipificados en los Códigos Penales de 1924 y 1991 sin
realizar un análisis claro de la tipicidad que identifique los hechos imputados a la señora De
La Cruz Flores entre 1988 y 1992, las fechas específicas en las que dichos hechos habrían
ocurrido, ni la correspondiente vinculación de estos hechos con los tipos penales aplicables 88.
Asimismo, aunque en la decisión anteriormente mencionada de abril de 2011, la Sala Penal
84
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 1 de septiembre de 2010, Considerando 24.
85
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004.
Serie C No. 115, párr. 95.
86
Anexo al escrito presentado por la representante de 14 de junio de 2011.
87
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 41.
88
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 38.