-14privada de libertad ocho años y tres meses (desde el 27 de marzo de 1996 hasta el 9 de julio de 2004). Por lo anterior, la Corte insta al Estado a dar respuesta a la mayor brevedad, tomando en consideración que esta Corte en la Resolución de supervisión de 2010 estableció que “el Estado debe garantizar que todas las consecuencias jurídicas que se deriven del incumplimiento [de lo ordenado en el punto dispositivo primero] no generen ninguna carga a la víctima”95. 25. Por último, con base a lo informado por las partes, esta Corte observa que el 26 de noviembre de 2012 el Estado ordenó la captura de la señora De La Cruz Flores (supra Considerando 8), decisión que fue confirmada el 14 de agosto de 2013 cuando se requirió que la procesada se pusiera a disposición del órgano jurisdiccional. Si bien no se ha concretado dicha orden de detención, este Tribunal considera necesario recordar que la víctima estuvo privada de libertad durante un largo período de tiempo debido a un proceso que violó sus derechos a las garantías judiciales y al principio de legalidad e irretroactividad. La Corte recuerda que “en una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado” 96 . Por lo anterior, la Corte insta al Estado a no ejecutar la orden de captura tomando en cuenta que está pendiente que el tribunal interno se pronuncie sobre la solicitud de participación de la señora De La Cruz Flores en la audiencia a través de videoconferencia. Asimismo, el Estado debe considerar lo expuesto en esta Resolución previo a determinar una nueva medida cautelar de prisión preventiva (supra Considerandos 14 y 15). 26. En la Resolución sobre la solicitud de medidas provisionales de 2012 la Corte solicitó al Estado que (i) “[p]recis[e] si en el caso de que la señora De La Cruz Flores ingrese al Perú permanecería en libertad y, en particular, si existen garantías de que no se le “confis[caría] su pasaporte” o sería “detenida y conducida a un centro penitenciario”, e (ii) [indi[que] con claridad si la señora De La Cruz Flores, en el evento de concurrir al juicio oral, podría regresar a Chile para continuar con su tratamiento psicológico” 97. Dicha información no fue aportada a la Corte. 27. Por lo expuesto, este Tribunal solicita al Estado que presente un informe detallado y con el soporte documental pertinente sobre cómo el proceso penal actualmente en trámite cumple con la medida dispuesta en el punto dispositivo primero de la Sentencia, tomando en cuenta lo indicado en los Considerandos 18 a 25 de la presente Resolución. Se requiere al Estado que al presentar esa información incluya una explicación sobre: (i) cuáles son los hecho(s) y delito(s) que se le están imputando a la señora De La Cruz en el nuevo proceso que se está llevando en su contra; (ii) las leyes aplicables; (iii) la necesidad de la comparecencia de la señora De La Cruz en el proceso de acuerdo a su legislación; (iv) las diligencias realizadas y por realizar en este tercer juicio, (v) la información fue requerida en la Resolución sobre la solicitud de medidas provisionales de 2012 (supra Considerando 26). 28. Por lo anterior, esta Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión y reitera (supra Considerando 14) que dispuso tal medida para garantizar que en el nuevo proceso 95 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 51. Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 170, Caso Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, supra nota 43, párr. 76; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207 , supra nota 10, párr. 73, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, supra nota 120, párr. 119. 97 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29 de febrero de 2012, Considerando 12. 96

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