-17declaradas de violaciones de derechos humanos, en razón del daño específico generado por
la violación 110 . Por ello, la Corte considera que la víctima debe recibir un tratamiento
diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar para ser
atendidos a través de las instituciones del Estado111.
35. La Corte constata que el 26 de septiembre de 2013 Chile reconoció la condición de
refugiada a la señora De La Cruz Flores, y le otorgó “Permiso de Permanencia Definitiva” en
dicho país112. En la Resolución de supervisión de 2010, “la Corte rec[ordó] que si bien esta
medida busca contribuir a la reparación de los daños psicológicos derivados de las
violaciones cometidas, la modalidad ordenada para su cumplimiento no puede ser modificada
durante la etapa de supervisión del cumplimiento de Sentencia 113 , y que, “por tanto, el
Estado estaba imposibilitado de proveer el tratamiento psicológico fuera de su territorio”.
No obstante, la Corte enfatiza que las partes pueden llegar a un acuerdo para cambiar la
modalidad de ejecución, donde se posibiliten medidas alternativas de cumplimiento de la
atención médica y psicológica a la víctima y provisión gratuita de medicinas, que “cuente[n]
con el consentimiento expreso de las víctimas y cumpl[an] con el propósito de la reparación
ordenada en la Sentencia”114. Si el Estado llegare a valorar la solicitud de la víctima que se le
brinde ayuda económica para sufragar los gastos de atención médica y psicológica en el
exterior, las partes pueden poner tal información en conocimiento de la Corte para su
valoración. El Tribunal solicita, nuevamente, información actualizada y completa a la
representante que incluya, de ser el caso, información respecto a si el deseo de la señora De
La Cruz es el de no recibir tratamiento médico y psicológico-psiquiátrico en el Perú.
C. Proporcionar a la señora De La Cruz Flores una beca que le permita
capacitarse y actualizarse profesionalmente
C.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
36. En el punto dispositivo séptimo de la Sentencia, la Corte ordenó que “el Estado deb[ía]
proporcionar a la señora María Teresa De La Cruz Flores una beca que le permita capacitarse
y actualizarse profesionalmente, en los términos del párrafo 170 de la […] Sentencia”. En
este último se establece que la beca debe permitirle “seguir los cursos de capacitación y
actualización profesional de su elección”.
37. En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 2), el Tribunal observó “[q]ue la
beca de estudios en el presente caso debió […] ser cumplida con especial acatamiento a[l]
plaz[o] establecid[o] en la Sentencia”. Asimismo, indicó que, al no haber ocurrido ello, se
verificó un escenario en el que la víctima se vio en la necesidad de realizar todos los trámites
de acceso a la capacitación en el extranjero, relativa a la Diplomatura de Postgrado en
Medicina del Envejecimiento, de la Escuela de Postgrado de Facultad de Medicina de la
Universidad Autónoma de Barcelona 115 , no sólo por la ausencia de un curso de su
110
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C No. 205, párr. 529, y Caso del Penal Miguel
Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 46.
111
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando vigésimo octavo, y Caso del Penal
Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, considerando 46.
112
. Anexo al escrito de la representante de 20 de marzo de 2014.
113
Cfr. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 58.
114
Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 07 de julio de 2009, Considerando 40.
115
En el Considerando 60 de la resolución de supervisión de 2010 la representante señaló que “[l]os pedidos
de capacitación realizados por la [señora] De la Cruz [vinculados a la especialidad de pediatría], [fueron]