emitidas sin audiencia del interesado55. Asimismo, mediante sentencia del Tribunal Constitucional
de 8 de noviembre de 200556 se estableció “la doctrina de la revisibilidad de las decisiones
administrativas, a fin de cautelar la protección de los derechos fundamentales y se estableció que
la irrevisibilidad es una doctrina no admitida, [ya] que es posible que los órganos jurisdiccionales
realicen control de constitucionalidad sobre todo acto con relevancia jurídica, no obstante, esa
revisibilidad de la decisión, de ser el caso, no acarreará la modificación de una Resolución que
hubiese respetado el debido proceso”.
80.
Con posterioridad, mediante la reforma constitucional promulgada el 9 de enero de 2019,
Ley N° 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta
Nacional de Justicia (en adelante también “JNJ”), se modificó los artículos 154, 155 y 156 de la
Constitución Política del Perú, y se derogó la Ley N° 26397, Ley Orgánica del CNM, y sus
respectivos reglamentos. Con la emisión de dicha normativa dejó de existir el CNM para dar paso
a la Junta Nacional de Justicia, entidad que tendría a su cargo el nombramiento y evaluación del
desempeño de las juezas y jueces y de las y los fiscales del país, además de las sanciones
administrativas, como la destitución, entre otras57. Igualmente, el reglamento del proceso de
evaluación y ratificación ha sido reformado en diversas oportunidades. El Reglamento del Proceso
de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y de Fiscales del
Ministerio Público, señalado por el Estado como actualmente vigente fue aprobado por la Junta
Nacional de Justicia mediante Resolución No. 260-2020-JNJ el 9 de diciembre de 202058.
81.
El Decreto Ley No. 14605 de 25 de julio de 1963, que contenía la Ley Orgánica del Poder
Judicial vigente para la fecha de los hechos, regulaba los requisitos, actuaciones, obligaciones,
sanciones y demás asuntos relacionados con las juezas y los jueces59.
82.
El Decreto Ley No. 052, que contenía la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente para la
fecha de los hechos, regulaba los requisitos, actuaciones, obligaciones, sanciones y demás asuntos
relacionados con las y los fiscales60.
B. Sobre el procedimiento de evaluación y ratificación de las presuntas víctimas
B.1 Respecto a Jorge Luis Cuya Lavy
83.
El señor Jorge Cuya fue designado Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de
Lima el 4 de noviembre de 199461. Posteriormente, el 21 de noviembre de 1994 fue asignado de
forma permanente al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, mediante la
Sentencia del Tribunal Constitucional emitida dentro del expediente Nro. 3661-2004-AA/TC, de 12 de agosto de
2005 (expediente de prueba, fs. 1865 a 1896).
56
El Estado mencionó la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida dentro del expediente Nro. 05854-2005PA/TC, de 8 de noviembre de 2005.
57
El Estado también señaló que, en el marco de dicho proceso de reforma del sistema de justicia, el Poder Ejecutivo
presentó al Congreso de la República el Proyecto de la Ley de la JNJ. El 19 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial
El Peruano la Ley N° 30916 - Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. La Junta Nacional de Justicia de conformidad
con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la JNJ, tiene entre sus competencias “Ratificar, con voto público y motivado, a los
jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder
Judicial ni al Ministerio Público”. Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley No. 30916, publicadael 19 de febrero de
2019 (expediente de prueba, fs. 4085 a 4120).
58
Cfr. Resolución No. 260-2020-JNJ de la Junta Nacional de Justicia, publicada en el Diario El Peruano el 19 de
diciembre de 2020 (expediente de prueba, fs. 3440 a 3451).
59
Cfr. Decreto Ley No. 14605, Ley Orgánica del Poder Judicial de 25 de julio de 1963 (expediente de prueba, fs.
4027 a 4084).
60
Cfr. Decreto Ley No. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público de 18 de marzo de 1981 (expediente de prueba, fs.
268 a 288).
61
Cfr. Título de nombramiento como Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima del señor Cuya Lavy,
emitido por el Jurado de Honor de la Magistratura mediante Resolución de 9 de noviembre de 1994 (expediente de prueba,
fs. 8 y 9).
55
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