Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 115-94-CE-PJ62. Entró a la carrera judicial, el 4 de noviembre de 1994, tras haber participado en un concurso público del mismo año y desempeñó varias funciones a lo largo de su carrera 63. Para el procedimiento de evaluación se le aplicó el Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado a través de la Resolución No. 241-2002-CNM de 13 de abril de 2002. 84. El 19 de septiembre de 2002 el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura puso en conocimiento el cronograma de actividades de los procesos individuales de evaluación y ratificación y acordó convocar a la presunta víctima, mediante Convocatoria N° 004-2002 CNM. El 29 de octubre de 2002 se realizó su entrevista personal64. 85. El 20 de noviembre de 2002 el CNM65 mediante la Resolución No. 500-2002-CNM determinó su no ratificación, así como la cancelación de su nombramiento y título correspondientes. La resolución no fue motivada. 86. El 4 de diciembre de 2002 el señor Cuya Lavy interpuso una acción de amparo ante el Juzgado Especializado Civil de Lima contra el CNM, en la cual solicitó declarar la ineficacia e inaplicabilidad respecto al acuerdo del Consejo Pleno de la Magistratura y la Resolución del CNM No. 500-2002-CNM, ambos de 20 de noviembre de 2002, así como su restitución en su cargo de Juez Especializado Civil del Cono Norte de Lima, y la plena validez de su título de nombramiento como juez66. El 5 de diciembre de 2002 el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante la Resolución No. 1, declaró improcedente la demanda de amparo, con base en que “el Poder Judicial no es competente para revisar las resoluciones de ratificaciones expedidas por el [CNM]”67. El 16 de diciembre de 2002 el señor Cuya Lavy interpuso recurso de apelación contra esta decisión ante el Juez Especializado Civil de Lima, en la que solicitó revocar la resolución apelada68. El 17 de diciembre de 2002 mediante Resolución No. 2 el recurso fue concedido y se elevó el expediente a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima 69. El 21 de marzo de 2003 la Tercera Sala Civil declaró nula la resolución No. 1 de 5 de diciembre de 2002 y ordenó expedir una nueva resolución. La resolución de la Tercera Sala Civil no fue favorable en cuanto al fondo70. 87. El señor Cuya Lavy interpuso un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional y el 15 de julio de 2003, en el Expediente No. 01525-2003-AA/TC, la Sala Segunda de ese tribunal declaró infundada la acción de amparo, ya que la función de ratificación ejercida por el CNM “excepcionalmente puede ser revisada en los supuestos de ejercicio irregular” y en el caso de la Cfr. Resolución administrativa N° 115-94 -CE-PJ emitida por la Corte Suprema de Justicia, 21 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, f. 11). 63 Cfr. Declaración del señor Cuya Lavy rendida ante la Corte en la audiencia pública celebrada los días 8 y 9 de marzo de 2021. 64 Cfr. Convocatoria N° 004-2002-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura de 19 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, f. 13). 65 Cfr. Resolución N° 500-2002-CNM emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura de 20 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, f. 18). 66 Cfr. Recurso de amparo presentado por el señor Cuya Lavy ante el Juzgado Especializado Civil de Lima de 4 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, fs. 2762 a 2785). 67 Cfr. Resolución No. 1 del Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 5 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, fs. 2787 a 2789). 68 Cfr. Recurso de apelación presentado por el señor Cuya Lavy ante el Juez Especializado Civil de Lima el 16 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, fs. 2202 a 2210). 69 Cfr. Resolución No. 2 del Juez Especializado Civil de Lima del expediente Nº 2002-54661 de 17 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, f. 2212). 70 Cfr. Resolución de la Sala Tercera de la Corte Superior de Lima emitida, en el expediente Nº 19-2003, de 21 de marzo de 2003 (expediente de prueba, fs. 2220 a 2222). 62 24

Seleccionar párrafo de destino3