126. Asimismo, reitera que, los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura establecen que la juezas y los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones y que todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial117. 127. Por último, el actual Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados expuso que “los magistrados pueden ser objeto de procedimientos disciplinarios solo en los casos previamente previstos en la constitución o la ley y de conformidad con el procedimiento establecido”118. Además, señaló que “la[s] norma[s] debería[n] estar formuladas de forma suficientemente precisa para permitirles regular su conducta y prever las consecuencias que acarrearía la realización de una acción determinada”119. 128. En lo que respecta a la función específica de las y los fiscales, este Tribunal ha destacado que desempeñan funciones de operadores de justicia y, en tal carácter, requieren gozar de garantías de estabilidad laboral, entre otras, como condición elemental de su independencia para el debido cumplimiento de sus funciones procesales. Por tanto, se encuentran amparados por las garantías a un adecuado nombramiento, a la inamovilidad en el cargo y a ser protegidos contra presiones externas. De otro modo, se pondrían en riesgo la independencia y la objetividad que son exigibles en su función como principios dirigidos a asegurar que las investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente a la realización de la justicia en el caso concreto, en coherencia con los alcances del artículo 8 de la Convención120. A ese respecto, cabe agregar que la Corte ha precisado que la falta de garantía de inamovilidad de las y los fiscales, al hacerlos vulnerables frente a represalias por las decisiones que asuman, conlleva violación a la independencia que garantiza, precisamente, el artículo 8.1 de la Convención121. Al respecto, este Tribunal se remite a sentencias de los casos Martínez Esquivia Vs. Colombia y Casa Nina Vs. Perú en las cuales estableció que la independencia que se reconoce a las y los fiscales configura la garantía de que no serán objeto de presiones políticas o injerencias indebidas en su actuación, ni de represalias por las decisiones que objetivamente hayan asumido, lo que exige, precisamente, la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo122. 129. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte reitera que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, para las juezas, los jueces y los y las fiscales, implica, a su vez, (i) que la separación de sus cargos deba obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el término de su mandato; (ii) que los jueces, las juezas, los y las fiscales solo pueden ser destituidos o destituidas por faltas de disciplina graves o incompetencia; y (iii) que todo proceso deberá Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 77, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile, supra, párr. 109. 118 Igualmente cabe mencionar que, la entonces Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, señaló en Informes presentados en 2013 y 2014 que, si bien los jueces pueden ser sometidos a procesos disciplinarios por conductas que desacrediten el cargo o desconozcan la ética judicial, los tipos disciplinarios referidos en términos generales al peligro o menoscabo de la administración de justicia, tienen el riesgo de “socavar la independencia del poder judicial”. Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 76. 119 Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Diego García Sayán, Doc. A/75/172, 17 de julio de 2020, párrs. 12 y 13. Disponible en: https://www.undocs.org/es/A/75/172 120 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 88 y 94, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párrs. 72 y 78. 121 Cfr. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párrs. 110 y 119, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 72. 122 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 96, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 80. 117 35

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