considerando la producción jurisdiccional, méritos, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados, antecedentes que ha acumulado sobre su conducta debiendo conceder una entrevista personal en cada caso” (supra párr. 70). En atención a esta disposición de carácter legal, la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público del CNM (en adelante “Comisión Permanente del CNM”) elaboró los parámetros de evaluación y ratificación de las juezas, los jueces y las y los fiscales. Además, cabe señalar que el reglamento aprobado mediante la Resolución N° 043-2000-CNM fue aplicado al señor Díaz y a la señora Rodríguez, y reglamento aprobado mediante la Resolución N° 241-2002-CNM fue aplicado a los señores Cuya y Valenzuela. 144. El artículo segundo de cada uno de los reglamentos de evaluación y ratificación, indicaban que mediante declaración jurada los convocados debían informar sobre: sus sanciones, si había sido procesado por imputársele responsabilidad penal, civil o disciplinaria, indicando, de ser el caso, la sanción aplicada; fecha de ingreso a clubes sociales y deportivos; si tenía parentesco de consanguinidad, por afinidad o por razón de matrimonio con trabajadores o funcionarios que laboraran, en el Poder Judicial, el Ministerio Público, así como otros organismos vinculados en el ámbito de su influencia, y si poseía aptitud física y mental (supra párr. 76). Por su parte, el artículo tercero de cada uno de los reglamentos, indicaban los criterios a ser evaluados, tales como concurrencia y puntualidad al centro de trabajo; número de licencias concedidas, así como de las ausencias sin aviso o inmotivadas; ausencias del lugar donde se ejerce el cargo; producción jurisdiccional; relación de jueces y fiscales que tienen a su cargo procesos penales con plazo vencido y número de éstos, así como que tengan en su Despacho causas pendientes de resolver (supra párr. 75). Además, en caso de jueces y fiscales que hubieren cursado estudios en la Academia de la Magistratura, esta remitirá a la Comisión Permanente del CNM información sobre los cursos y notas obtenidas por los jueces y fiscales evaluados138. 145. Asimismo, de conformidad con el artículo cuarto de los reglamentos, la Comisión Permanente del CNM podía solicitar documentación e información relativa a los hechos bancarios o tributarios efectuando las gestiones pertinentes conforme a la normativa prevista al efecto. Además, de requerirse analizar el crecimiento patrimonial de los evaluados, dicha comisión se podría hacer asesorar por especialistas, de acuerdo al artículo noveno de cada uno de los reglamentos139. 146. Cabe destacar que, como estaba regulado el procedimiento, la comisión encargada evaluaba toda la documentación e información recibida, la ordenaba, la sistematizaba y la analizaba. Luego de lo cual, al final del proceso de ratificación la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación del CNM elaboraba el informe que se elevaba al pleno del CNM, para que este decidiera sobre la ratificación o no del magistrado evaluado. La Corte ha constatado, de acuerdo a los informes, que a las presuntas víctimas se les realizó una valoración cualitativa, de acuerdo a los criterios evaluados a los jueces: idoneidad (con los siguientes indicadores: producción jurisdiccional, capacitación profesional, calificaciones de la Academia de la Magistratura), y conducta (con los siguientes indicadores: antecedentes policiales, penales y judiciales, denuncias por participación ciudadana140, información de los Colegios de Abogados, evolución patrimonial y otras informaciones). En cuanto a los criterios evaluados a los fiscales, la valoración cualitativa se dividió en: 1) producción jurisdiccional, 2) capacitación profesional, 3) conducta funcional. 138 Cfr. Reglamentos de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, Resolución 043-2000-CNM y Resolución No. 241-2002-CNM, artículo 3, supra. 139 Cfr. Reglamentos de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, Resolución 043-2000-CNM y Resolución No. 241-2002-CNM, artículos 4 y 9, supra. 140 Ambos reglamentos de evaluación y ratificación establecían sobre la participación ciudadana que: “Cualquier ciudadano debidamente identificado o institución u organismo público o privado debidamente representada pueden poner en conocimiento del Consejo la existencia de hechos que desmerezcan la dignidad del cargo, inconducta funcional o falta de idoneidad para el cargo del juez o fiscal sometido a ratificación […] Esta información y documentación tendrá carácter reservado.” Cfr. Reglamentos de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobados a través de la Resolución 043-2000-CNM y de la Resolución No. 241-2002-CNM, disposiciones generales, apartado XI, supra. 39

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