magistrados podrían ser objeto de control jurisdiccional a través de un proceso de amparo; c) efectividad del proceso de amparo contra las decisiones del ex CNM: el proceso de amparo contra decisiones del CNM, procede cuando estas afecten los derechos constitucionales de los jueces y fiscales evaluados160. El Estado concluyó que es posible utilizar los procesos de amparo como mecanismo efectivo para el logro de una reincorporación, en caso de que los procesos de evaluación y ratificación sean vulneratorios al debido proceso. Y estos mecanismos fueron accesibles en el caso particular de las presuntas víctimas, y d) procedencia de recursos administrativos contra decisiones del ex CNM: el Estado concluyó que existe un recurso que permite a los jueces y fiscales que las decisiones primigenias puedan ser revisadas, a través de un recurso administrativo, y esto constituye una forma de garantizar el derecho a la impugnación, que no es exactamente igual al derecho de doble instancia, aunque guardan relación. B. Consideraciones de la Corte 170. Este Tribunal ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención prevé la obligación de los Estados Parte de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales161. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte ha señalado que, en los términos del artículo 25 de la Convención, es posible identificar dos obligaciones específicas del Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes que amparena todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven la determinación de los derechos y obligaciones de estas. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos162. El derecho establecido en el artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del artículo 1.1 de la Convención, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estados Parte163. A la vista de lo anterior, el Estado tiene la responsabilidad no solo de diseñar y consagrar normativamente un recurso eficaz, sino también la de asegurar la debida aplicación de dicho recurso por parte de sus autoridades judiciales164. 171. En lo que se refiere específicamente a la efectividad del recurso, esta Corte ha establecido que el sentido de la protección del artículo es la posibilidad real de acceder a un recurso judicial para que una autoridad competente y capaz de emitir una decisión vinculante, determine si ha habido o no una violación a algún derecho que la persona que reclama estima tener y que, en caso de ser encontrada una violación, el recurso sea útil para restituir al interesado en el goce de El Estado señaló que se debe “tener presente que el Tribunal Constitucional del Perú ha interpretado que es posible interponer –y declarar fundada- una demanda de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura en un proceso de ratificación de magistrados. Esto puede ocurrir, por diversas razones, como, por ejemplo, si dicha ratificación se realizó sin respetar el plazo establecido por la Constitución”; así como cuando no se ha motivado, cuando no se respetóel debido proceso, cuando no se concedió audiencia previa al magistrado/a. Seguidamente el Estado se refirió a dos fallosen el que el proceso de amparo constituyó un recurso efectivo para la protección de los derechos fundamentales y de las garantías del debido proceso, en el marco de un procedimiento de evaluación y ratificación. La Resolución N° 1141-2005-CNM, de 22 de noviembre de 2005, mediante la cual, en virtud de la Sentencia expedida en el trámite del Expediente N° 400732003 (Amparo), se resolvió reincorporar al señor Justino Jesús Gallegos Zanabria en el cargo de Juez Mixto de El Collao, Ilave, del Distrito Judicial de Puno. Asimismo, mencionó la Resolución N° 1148-2005-CNM, de 30 de noviembre de2005, en la que, en virtud de la Sentencia expedida en el trámite del Expediente N° 55908-2003 (Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Puno, de 18 de noviembre de 2005, se resuelve reincorporar al señor Daniel Antonio Cerna Bazán en el cargo de Fiscal Superior Penal de La Libertad. 161 Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011, Serie C No. 228, párr. 95, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 145. 162 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 237, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 148. 163 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 83, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 116. 164 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 237, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 116. 160 45

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