IX REPARACIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA 185. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado171. 186. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, este Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron172. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados173. 187. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidassolicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho174. 188. En consideración a las violaciones declaradas en el capítulo anterior, este Tribunal procederá a analizar las pretensiones de la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas175. A. Parte Lesionada 189. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse y Walter Antonio Valenzuela Cerna, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII de la presente Sentencia, serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que ordene el Tribunal. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 26, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador, supra, párr. 95. 172 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador, supra, párr. 96. 173 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Bedoya Lima Vs. Colombia, supra, párr. 164. 174 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Bedoya Lima Vs. Colombia, supra, párr. 165. 175 Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 189, y Caso Bedoya Lima Vs. Colombia, supra, párr. 166. 171 49

Seleccionar párrafo de destino3