B.
Medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición
B.1 Medidas de restitución
190. La Comisión solicitó reincorporar a las víctimas en un cargo similar a que desempeñan,
con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que les correspondería el
día de hoy si no hubieran sido cesadas. En caso de que esta no sea la voluntad de las presuntas
víctimas o que existan razones objetivas que impidan la reincorporación, el Estado deberá pagar
una indemnización por este motivo, que es independiente de las reparaciones relativas al daño
material y moral.
191.
Los representantes solicitaron que el Estado ordene:
a)
Respecto al señor Cuya: a) Dejar sin efecto la Resolución Nº 500-2002-CNM de
20 de noviembre de 2002, lo que implica: i) “rehabilitar” al señor Cuya para el ejercicio del
cargo de Juez Especializado Civil, tras el restablecimiento de la validez de los títulos de
nombramiento, y ii) reincorporar al cargo de Juez Especializado de la Corte Superior del
Distrito Judicial de Lima, Corte Superior que le correspondería si no hubiese sido cesado
arbitrariamente. Es decir, promover la reincorporación al cargo de origen y promoción al
nivel inmediato superior en la carrera judicial como resarcimiento por los 17 años de
pérdida de oportunidad de ascenso en la carrera judicial, y b) Eliminar el nombre de la
víctima de los registros públicos y bases de datos en los que conste como inhabilitado para
ejercer funciones públicas.
b)
Respecto al señor Valenzuela su reintegro activo al cargo que desempeñaba y,
en caso de no ser posible, disponer de una pensión a su favor con los beneficios que
conlleva, tales como jubilación, seguro médico, medicamentos y atención psicológica.
c)
Respecto al señor Jean Aubert Díaz Alvarado y a la señora Marta Silvana
Rodríguez su reincorporación al cargo de Fiscal Provincial Adjunto del Distrito Judicial de
Junín.
192. El Estado se remitió a sus observaciones176 referentes a las recomendaciones 1 y 2 (supra
párr. 190 e infra párrs. 208 y 220) de la Comisión en el Informe de Fondo. Adujo respecto a las
medidas de restitución, que eventualmente correspondería a la Junta Nacional de Justicia asumir
la rehabilitación de los títulos de nombramiento que fueron cancelados en su momento, así como
iniciar nuevos procesos de evaluación y ratificación.
193. Por otra parte, respecto a la solicitud del señor Cuya Lavy de que se elimine su nombre del
registro o base de datos en el que haya consignado su inhabilitación, informó que, por el desarrollo
jurisprudencial del Tribunal Constitucional, se estableció que la decisión de la no ratificación no se
trata de una sanción y por lo tanto no debe llevar como consecuencia que el impedimento del
reingreso a la carrera como juez o fiscal. Sin embargo, aclaró que el Tribunal Constitucional señaló
que “tales magistrados no están impedidos de postular nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio
Público”. Además, el Estado consideró que “no existe prohibición de reingreso a la carrera y que,
por lo tanto, carece de objeto pronunciarse respecto a esta reparación solicitada por la presunta
víctima”. Además, detalló lo siguiente:
Respecto al señor Cuya Lavy explicó que, si la presunta víctima quisiera llegar a
un entendimiento sobre su reincorporación, el Estado evaluaría y consideraría la opción.
Empero, manifestó que no sería posible ascenderlo de puesto “a modo de resarcimiento”,
a)
Las observaciones del Estado son: “[e]n relación con la primera recomendación, el Estado peruano señala que demanera
previa a la reincorporación de las presuntas víctimas a cargo similar al que se desempeñaban, el ex CNM era el encargado
de rehabilitar los títulos de las presuntas víctimas. Asimismo, respecto a la segunda recomendación, se debe considerar
que habiendo sido el ex CNM el encargado de los Procesos de Evaluación y Ratificación que se siguieron a las presuntas
víctimas, sería una de las principales entidades vinculadas con la señalada segunda recomendación. Sin embargo, dicha
institución fue suspendida y sustituida por la JNJ.”
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