C. Medidas de no repetición
200. La Comisión solicitó que el Estado adopte las medidas de no repetición necesarias para
evitar que en el futuro se produzcan hechos similares y asegurar la aplicación de las reglas del
debido proceso en el marco de procesos de evaluación y ratificación de jueces y fiscales,
disponiendo de las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que
los referidos procesos cumplan con los estándares descritos en el Informe de Fondo. En particular,
consideró que el Estado deberá efectuar las modificaciones legislativas y de práctica necesarias
para: i) Asegurar que los procesos de evaluación y ratificación de jueces y fiscales obedezcan a
un control jurídico y no constituyan un voto de confianza; ii) Regular debidamente las faltas
cometidas que dan lugar a la no ratificación de un juez o fiscal, con base en criterios objetivos y
de manera proporcional; iii) Permitir que los jueces y fiscales puedan defenderse frente a los
cargos puntuales en su contra a la luz de dichos criterios objetivos, así como contar con un recurso
jerárquico en el marco del proceso en su contra, a fin de que puedan contar con un doble conforme
de la sanción impuesta, de manera independiente al recurso judicial por posibles violaciones al
debido proceso, y iv) Asegurar que el recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso
en este tipo de procedimientos sea accesible y sencillo y permita un pronunciamiento sobre el
fondo.
201.
Los representantes solicitaron:
a)
Señor Cuya Lavy: i) Adoptar medidas legislativas, normativas, administrativas y
prácticas que garanticen el debido proceso en el marco de los procesos de evaluación y
ratificación de jueces, adaptados a las garantías y derechos establecidos en la Convención
Americana e instrumentos internacionales; ii) Adoptar criterios objetivos y proporcionales
para la evaluación, basados en un control jurídico, especificando previamente en la
normativa aplicable las faltas que dan lugar a la reprobación o no ratificación en el cargo
de juez y los cargos sobre los cuales se debe versar la defensa; iii) Contar con recurso
jerárquico en los procesos de evaluación o de carácter sancionatorio, de modo a garantizar
la doble instancia, sin perjuicio del recurso judicial por posibles violaciones al debido
proceso, condiciones todas previstas en la normativa interna; iv) Asegurar que el recurso
judicial respecto a las ratificaciones sea accesible y sencillo y permita un pronunciamiento
de fondo, simplificando los casos de inadmisión a trámite, y v) Establecer que los efectos
de la no ratificación de un juez o fiscal tengan eficacia temporal y razonable (como máximo
5 años, considerando los estándares internacionales), de modo tal que se garantice el
acceso a la función pública, al mismo tiempo de suprimir sus efectos permanentes.
b)
Señor Valenzuela Cerna: Adoptar medidas acerca de la evaluación de los
magistrados para garantizar un régimen disciplinario para juezas y jueces acorde a los
estándares internacionales en la materia, así como fijar un reglamento objetivo en cuanto
al proceso de evaluación de miembros de poder judicial, garantizando que esos se
relacionen con el ejercicio del trabajo, dejando de lado aspectos personales y subjetivos
de cada magistrado. Además, solicitaron garantizar el derecho a la estabilidad en el cargo,
así como el respeto de los derechos políticos.
202.
El Estado sostuvo lo siguiente:
a)
Respecto al señor Cuya Lavy: a) Alegó que se ha acreditado que el procedimiento
de ratificación (en la actualidad) es compatible con los estándares interamericanos y con
las garantías de independencia judicial; b) Indicó que la ratificación no es un procedimiento
arbitrario, sino que obedece a criterios de idoneidad y de buena conducta que los jueces y
fiscales deben observar; c) El desarrollo actual del procedimiento de evaluación y
ratificación contempla la existencia de un recurso de reconsideración y comentó que se
demostró la eficacia del recurso de amparo para garantizar que la adopción de las
decisiones de ratificación sea acorde a las garantías del debido proceso, y d) Reiteró que,
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