D. Otras Medidas 207. Por otra parte, los representantes de los señores Cuya y Valenzuela solicitaron que el Estado realice una ceremonia pública de desagravio con reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas. Además, los representantes del señor Valenzuela solicitaron que el Estado: a) elabore y publique un folleto que resuma lo decidido por la Corte; b) que el Estado envíe una carta oficial a la presunta víctima reconociendo las violaciones cometidas a sus derechos y con ofrecimiento de disculpas públicas por ellas, y c) implemente un programa permanente de capacitación para operadoras y operadores de justicia de nuevo ingreso en el que se brinde información fundamental sobre independencia judicial, así como respecto del libre y pleno ejercicio de sus deberes y derechos como funcionarios judiciales. El Estado en cuanto a la realización de un acto público alegó que no se opone a la realización de dicho acto, siempre que la Corte considere que las otras medidas de reparación ordenadas no son suficientes y señale expresamente por qué debería apartarse de los criterios ya desarrollados por la Corte, y en cuanto a las capacitaciones, que a través de la Academia de la Magistratura, Subgerencia de Capacitaciones del Poder Judicial y la Escuela del Ministerio Público, se dictan capacitaciones relacionadas con Derechos Humanos y jurisprudencia relativa a los estándares internacionales en la materia. Agregó que las y los magistrados pueden inscribirse o postular a estos según la disponibilidad prevista por la Academia de la Magistratura y que en muchos casos se brindan de forma virtual para que sean accesibles a magistrado/as de todo el país. La Comisión no se pronunció sobre las medidas solicitadas. Respecto a las referidas medidas solicitadas, la Corte considera que la emisión de la presente sentencia y las medidas de satisfacción ordenadas en la presente Sentencia son suficientes, por lo que no considera necesario ordenar las indicadas medidas. E. Indemnizaciones compensatorias E.1 Daño material180 208. La Comisión solicitó que el Estado repare integralmente las violaciones declaradas, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial. 209. Los representantes solicitaron al Estado que pague: a) Respecto al señor Cuya: Lucro cesante: todos los importes de salarios mensuales, gratificaciones por escolaridad, fiestas patrias y Navidad desde el 21 de noviembre de 2002 al 31 de enero de 2020 totalizan la suma de USD$718,657.46 (Setecientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y seis céntimos). A ello se le añade el importe de los intereses legales, los cuales ascienden a la suma de USD$136,873.11 (Ciento treinta y seis mil ochocientos setenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América con once céntimos). Ambos conceptos conforman la suma de USD$855,530.57 (ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y siete céntimos). b) Respecto al señor Valenzuela: Lucro cesante: equivale a los salarios dejados de percibir, desde el 28 agosto 2002 hasta la fecha, teniendo en cuenta el salario que hubiese recibido siendo juez en la actualidad, el cual equivaldría aproximadamente a USD$4.816 (cuatro mil ochocientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de América). Por tanto, solicitaron la suma de USD$828,894.00 (ochocientos veintiocho mil ochocientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América). Además, que la Corte ordene al Estado Se hace notar que los representantes del señor Cuya al alegar el daño emergente hicieron referencia a erogaciones relacionadas con el mantenimiento de la familia y los representantes del señor Valenzuela adujeron gastos médicos por tratamiento psicológicos, lo cuales no tienen vinculación con objeto del caso y las violaciones declaradas. Asimismo, los representantes de los señores Cuya y Valenzuela solicitaron como parte del daño emergente los gastos asumidos durante el trámite judicial en el ámbito interno, así como en el orden internacional. La Corte considerará por la naturaleza de las erogaciones, ese rubro en el apartado de costas y gastos. 180 54

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